3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/18
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
CAPÍTULO VI
El Interventor y el Tesorero
Artículo 67. Funciones.
1. El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. L a Tesorería es el órgano de gestión económica de la FADA. Al frente de la misma
se hallará un Tesorero designado por el Presidente/a, que será miembro de su Junta
Directiva. El Tesorero tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor es designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a. El Tesorero es designado y cesado por el Presidente/a.
CAPÍTULO VII
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Ajedrez se constituye el Comité Técnico de
Arbitros, cuyo Presidente será nombrado y cesado por el Presidente/a de la Federación.
Se compondrá de cuatro vocales, al menos, representativos de su estamento, designados
reglamentariamente.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Arbitros, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
El Comité Técnico de Árbitros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/18
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
CAPÍTULO VI
El Interventor y el Tesorero
Artículo 67. Funciones.
1. El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. L a Tesorería es el órgano de gestión económica de la FADA. Al frente de la misma
se hallará un Tesorero designado por el Presidente/a, que será miembro de su Junta
Directiva. El Tesorero tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del
balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor es designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a. El Tesorero es designado y cesado por el Presidente/a.
CAPÍTULO VII
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Ajedrez se constituye el Comité Técnico de
Arbitros, cuyo Presidente será nombrado y cesado por el Presidente/a de la Federación.
Se compondrá de cuatro vocales, al menos, representativos de su estamento, designados
reglamentariamente.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Arbitros, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
El Comité Técnico de Árbitros