3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/17
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
5. Por acuerdo de su Presidente/a, las reuniones de la Junta Directiva podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Junta Directiva,
así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo exijan los
presente Estatutos.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
Dichos acuerdos podrán adoptarse mediante la utilización del correo electrónico u
otros medios telemáticos, siempre que se adopten las debidas garantías que aseguren
la recepción de las comunicaciones, de cuya observancia velará el Secretario General.
CAPÍTULO V
La Secretaria General
Artículo 64. El Secretario General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66, estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva,
teniendo voz pero no voto.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en los cuales actúa como Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 65. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente/a de la Federación
y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los
archivos documentales de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente/a.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/17
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
5. Por acuerdo de su Presidente/a, las reuniones de la Junta Directiva podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Junta Directiva,
así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo exijan los
presente Estatutos.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
Dichos acuerdos podrán adoptarse mediante la utilización del correo electrónico u
otros medios telemáticos, siempre que se adopten las debidas garantías que aseguren
la recepción de las comunicaciones, de cuya observancia velará el Secretario General.
CAPÍTULO V
La Secretaria General
Artículo 64. El Secretario General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66, estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva,
teniendo voz pero no voto.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en los cuales actúa como Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 65. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente/a de la Federación
y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los
archivos documentales de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente/a.