3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/16
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
Artículo 56. Remuneración.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como
la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
3. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
4. Los cargos son honoríficos salvo acuerdo de remuneración.
5. La remuneración de cualquier otro cargo, incluso de las Delegaciones Provinciales,
y la contratación de personal laboral para la Federación, así como la cuantía de la
remuneración, deberá ser aprobada por la Asamblea General.
No obstante, la contratación de personal temporal para actividades concretas tanto
de la FADA como de las delegaciones provinciales solo requerirá la aprobación de las
Juntas Directivas correspondientes.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la
Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de
la Federación; en la elaboración de la memoria anual de actividades; en la coordinación
de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales; en la designación de
técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas; y en la adopción de disposiciones
interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por
el Presidente/a, mediante notificación fehaciente al interesado y a las delegaciones
provinciales. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinticinco, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente/a, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/16
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
Artículo 56. Remuneración.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como
la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
3. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
4. Los cargos son honoríficos salvo acuerdo de remuneración.
5. La remuneración de cualquier otro cargo, incluso de las Delegaciones Provinciales,
y la contratación de personal laboral para la Federación, así como la cuantía de la
remuneración, deberá ser aprobada por la Asamblea General.
No obstante, la contratación de personal temporal para actividades concretas tanto
de la FADA como de las delegaciones provinciales solo requerirá la aprobación de las
Juntas Directivas correspondientes.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la
Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de
la Federación; en la elaboración de la memoria anual de actividades; en la coordinación
de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales; en la designación de
técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas; y en la adopción de disposiciones
interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por
el Presidente/a, mediante notificación fehaciente al interesado y a las delegaciones
provinciales. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinticinco, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente/a, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.