3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/15
censura, la Secretaría General convocará, a instancia de la Comisión Electoral y dentro
de los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes, desde que se produzca la vacante, con la única finalidad
de elegir un nuevo Presidente/a por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario. Los requisitos y el procedimiento de elección se
regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 54. Moción de censura.
1.º La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación Andaluza de Ajedrez
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de
los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de los miembros de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
la presidencia.
2.º En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la
moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas
federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular
de la Secretaría el más joven de los restantes.
3.º Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la
Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco
días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la
Mesa.
4.º La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será elegido Presidente/a de la Federación.
5.º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato
alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que
proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6.º Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/15
censura, la Secretaría General convocará, a instancia de la Comisión Electoral y dentro
de los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes, desde que se produzca la vacante, con la única finalidad
de elegir un nuevo Presidente/a por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario. Los requisitos y el procedimiento de elección se
regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 54. Moción de censura.
1.º La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación Andaluza de Ajedrez
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de
los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de los miembros de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
la presidencia.
2.º En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la
moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas
federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular
de la Secretaría el más joven de los restantes.
3.º Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la
Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco
días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la
Mesa.
4.º La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será elegido Presidente/a de la Federación.
5.º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato
alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que
proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6.º Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.