3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/14

2. Otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
3. El Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 48. Mandato.
El Presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club al menos, desde el comienzo de
la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para
los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara
la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva
votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor
número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se
repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Artículo 52. Cese.
El Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del mandato para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza,
en los términos expresados en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación por tiempo superior al que reste de mandato o destitución del
cargo, acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 53. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier
causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente durante el tiempo
que persistan dichas circunstancias, sin perjuicio de las delegaciones que considere
oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.