3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/13

Artículo 42. Presidencia.
1. El Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
1. El Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin
voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General, cuando sea necesario para informar sobre asuntos de su competencia, y con la
autorización del Presidente/a o a solicitud de la Asamblea General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General de los estamentos de deportistas,
entrenadores-técnicos y árbitros es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea Genera y de la
Comisión Delegada de ésta. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más
joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
3. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente.
CAPÍTULO III

Artículo 47. El Presidente/a.
1. El Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251616

EL PRESIDENTE/A