3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/12
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) La aprobación y modificación de sus reglamentos electorales y disciplinarios.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. Corresponden de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General el ejercicio
de todas las competencias señaladas en el párrafo anterior, salvo las que vengan
expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Comisión Delegada.
3. Las modificaciones presupuestarias; las del calendario o del catálogo de
competiciones oficiales; las modificaciones reglamentarias; o las modificaciones, por
causas sobrevenidas, a las normas de expedición y revocación de las licencias así como
de sus cuotas, y el resto de las cuestiones señaladas en el apartado anterior pueden
ser igualmente tratadas tanto por el Pleno como por la Comisión Delegada, respetando
cuanto se dispone en los presentes Estatutos.
Artículo 39. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior a un tercio de los
mismos.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30
minutos al menos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a
petición de la Comisión Delegada o de un tercio de los asambleístas, la Asamblea deberá
celebrarse en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de recepción de la petición.
3. Salvo motivo justificado, que será expresado en la convocatoria, las reuniones se
celebrarán en lugar, día y hora que permita la asistencia de los asambleístas que residan
más lejos en Andalucía; normalmente en día festivo o semifestivo o en día no laboral para
la mayoría de los asambleístas.
4. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Asamblea
General, así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/12
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) La aprobación y modificación de sus reglamentos electorales y disciplinarios.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. Corresponden de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General el ejercicio
de todas las competencias señaladas en el párrafo anterior, salvo las que vengan
expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Comisión Delegada.
3. Las modificaciones presupuestarias; las del calendario o del catálogo de
competiciones oficiales; las modificaciones reglamentarias; o las modificaciones, por
causas sobrevenidas, a las normas de expedición y revocación de las licencias así como
de sus cuotas, y el resto de las cuestiones señaladas en el apartado anterior pueden
ser igualmente tratadas tanto por el Pleno como por la Comisión Delegada, respetando
cuanto se dispone en los presentes Estatutos.
Artículo 39. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior a un tercio de los
mismos.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30
minutos al menos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a
petición de la Comisión Delegada o de un tercio de los asambleístas, la Asamblea deberá
celebrarse en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de recepción de la petición.
3. Salvo motivo justificado, que será expresado en la convocatoria, las reuniones se
celebrarán en lugar, día y hora que permita la asistencia de los asambleístas que residan
más lejos en Andalucía; normalmente en día festivo o semifestivo o en día no laboral para
la mayoría de los asambleístas.
4. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Asamblea
General, así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.