3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/11
personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la
Federación.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores-técnicos, y árbitros que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es necesario,
además, haber participado en competiciones o actividades oficiales al menos durante la
anterior temporada oficial, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que
no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal
circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 38. Competencias.
1. Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente.
d) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. Y ejercer,
en su caso, la potestad disciplinaria en los casos previstos en las normas estatutarias y
reglamentarias.
e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
2. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería
competente en materia de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19360/11
personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la
Federación.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores-técnicos, y árbitros que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es necesario,
además, haber participado en competiciones o actividades oficiales al menos durante la
anterior temporada oficial, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que
no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal
circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 38. Competencias.
1. Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente.
d) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. Y ejercer,
en su caso, la potestad disciplinaria en los casos previstos en las normas estatutarias y
reglamentarias.
e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251616
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
2. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería
competente en materia de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará
al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.