3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/10

Artículo 34. Competencias de la Comisión Delegada.
1. Será competente en los siguientes asuntos:
a) La modificación del calendario deportivo; la modificación del catálogo de las
competiciones oficiales que estará justificada en causa sobrevenida. La modificación
requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.
El Presidente/a podrá adoptar las medidas imprescindibles, por necesidad
sobrevenida, para lograr la coordinación con las fases supra-andaluzas correspondientes.
b) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida. Cuando dicha modificación
suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos igual o superior al 10% del
presupuesto se requerirá autorización expresa del Pleno de la Asamblea General o la
conforrmidad del Presidente/a.
Cuando se trate de comprometer gastos de carácter plurianual; del gravamen o
enajenación de bienes inmuebles; de contratos de préstamos; de la emisión de títulos
transferibles representativos de deuda o parte alícuota proporcional, se estará a lo
establecido en los artículos 103.2 y 104 y restantes disposiciones estatutarias. Si el
importe de la operación es igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, requerirá
aprobación de la Asamblea General en Pleno.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de la Federación, a excepción del
Reglamento Electoral y el Reglamento de Disciplina y de cualquier otro cuya competencia
venga atribuida al Pleno de la Asamblea General por disposición legal o estatutaria.
El acuerdo de aprobación de nuevos reglamentos federativos o la modificación de
los existentes requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que
integran la Comisión Delegada.
Cuando un reglamento o su modificación afecte de manera directa y particular a un
estamento deportivo, se acordará un período de información pública para la formulación
de alegaciones, que será publicado a través de la página web de la Federación.
La Asamblea General podrá anular y dejar sin efecto los acuerdos adoptados por la
Comisión Delegada, previa convocatoria efectuada al efecto y con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros.
2. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
a) La propuesta de reformas estatutarias.
b) La aprobación o modificación de sus reglas de funcionamiento.
c) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por parte
del Pleno de la Asamblea General.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FADA.
e) El estudio y aprobación de otras cuestiones por expresa delegación del Pleno.
f) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria del Pleno.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

2. Se reunirá cuando lo decida el Presidente/a o lo solicite un 40% de sus miembros,
expresando en la solicitud su objeto. La convocatoria debe comunicarse con una
antelación mínima de 10 días, salvo razones de urgencia previamente justificadas.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Comisión Delegada podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos y materiales
que garanticen la asistencia y válida participación de los miembros de la Asamblea
General, así como la integridad y secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, mediante voto
personal que será indelegable para las personas físicas, salvo las mayorías especiales
que los Estatutos o el Pleno de la Asamblea General dispongan.
5. Se reunirá al menos una vez cada año.