3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/236-40)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19360/9

2. Las plazas de clubes y deportistas se distribuirán en ocho circunscripciones
electorales que coincidirán con la provincia, reservándose un mínimo de una plaza
por estamento en cada circunscripción. El resto de las plazas se repartirá de forma
proporcional a los porcentajes arriba establecidos, en función del número de licencias
existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto
proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en
las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
Las plazas de los estamentos de entrenadores-técnicos y de árbitros se elegirán en
circunscripción única, previa autorización de la Consejería competente en materia de
deportes.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 33. Funcionamiento de la Comisión Delegada
1. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada con voz y sin voto si no
fueran ya miembros:
a) Los Delegados Provinciales.
b) Los miembros de la Junta Directiva, para informar en materias de su competencia
o sobre asuntos en los que hubieran intervenido directamente, con autorización del
Presidente/a o a petición de la Comisión Delegada.
c) Aquellos técnicos que presten asesoramiento a la Comisión Delegada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251616

Artículo 32. La Comisión Delegada de la Asamblea General.
1. La Comisión Delegada será elegida cada cuatro años por el Pleno de la Asamblea
General, entre sus miembros, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto. Tras la
elección del Presidente/a, en la misma sesión, se elegirá a la Comisión Delegada.
2. Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General ésta
podrá realizar, en sesión extraordinaria de su Pleno convocado al efecto, la renovación
total de la Comisión Delegada.
3. Se compone de 10 miembros electivos, más el Presidente/a de la Federación.
Serán elegidos según circunscripciones, por y entre los asambleístas electos de cada
una de ellas. Para cada circunscripción que tuviera asambleístas habrá al menos una
plaza y las restantes se distribuirán proporcionalmente entre las circunscripciones en
función del número de asambleístas electos de cada circunscripción, realizándose un
sorteo para el caso de empate entre esas circunscripciones.
Una vez realizado este reparto, si el número de candidatos de alguna circunscripción
fuera inferior al de plazas que le son inicialmente asignadas, las plazas que no puedan
cubrirse podrán serlo en una posterior reunión de la Asamblea.
4. Cada elector emitirá su voto con la restricción siguiente:
Votará como máximo un número de candidatos no superior a los dos tercios del
número de puestos a cubrir por los candidatos de su circunscripción, salvo que procediera
la elección de un sólo representante o existiera una sola candidatura.
5. Si el número de candidatos por una circunscripción es mayor que el doble de
puestos a cubrir habrá un sistema de doble vuelta en la elección de esa circunscripción.
En la segunda vuelta sólo estarán los que más votos hubieran conseguido en la primera,
hasta un número de candidatos igual al doble de puestos a cubrir. Este tope máximo
se ampliará en caso de que no pudiera respetarse por empate a votos entre varios
candidatos, de manera que entren en la segunda vuelta todos estos candidatos igualados.
6. Los que no resultaran elegidos serán suplentes en el orden determinado
por el número de votos. En caso de igualdad de votos, para dirimirlo se procederá
inmediatamente a sorteo público.