Autoridades y personal. Universidades. (2021/236-25)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19414/8
8. Norma final.
8.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en
las bases de la convocatoria.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1
del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la Universidad
de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251669
el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que
hayan obtenido las mayores calificaciones finales.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de
la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto la formalización de
contrato de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes
seleccionados, antes de la firma del correspondiente contrato laboral, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las
aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible propuesta como personal
laboral fijo.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios)
de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad
de Jaén, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de
la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la
formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
7.8. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el
IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19414/8
8. Norma final.
8.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en
las bases de la convocatoria.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1
del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la Universidad
de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251669
el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que
hayan obtenido las mayores calificaciones finales.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de
la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto la formalización de
contrato de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes
seleccionados, antes de la firma del correspondiente contrato laboral, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las
aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible propuesta como personal
laboral fijo.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios)
de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad
de Jaén, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de
la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la
formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
7.8. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el
IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.