3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19402/7

4. El fallo del jurado consistirá en una propuesta de concesión de los premios para
cada modalidad, previa evaluación de los trabajos presentados conforme a lo previsto en
el artículo siguiente. El jurado deberá concretar el resultado de la evaluación efectuada,
debiendo expresarse la persona o personas participantes para las que se propone la
concesión de cada uno de los premios.
También podrá proponer motivadamente que el premio o la modalidad correspondiente
sea declarado desierto cuando la o las candidaturas presentadas no reúnan méritos
suficientes para ello.
5. En cada convocatoria se determinarán las personas integrantes del jurado, así
como su función de valoración de los trabajos presentados.

Criterio
Relevancia científica y carácter innovador del estudio.
Claridad y orden de la exposición, sistemática,
calidad científico-técnica y rigor tanto en el
planteamiento metodológico como en la utilización de
fuentes documentales, y aportación de conclusiones.
Aplicabilidad de los resultados del estudio en la
mejora de procesos y/o servicios que supongan
creación de valor público.
Total puntos

Modalidad A
Hasta 4 puntos

Modalidad B
Hasta 4 puntos

Modalidad C
Hasta 3 puntos

Hasta 3 puntos

Hasta 3 puntos

Hasta 3 puntos

Hasta 3 puntos

Hasta 3 puntos

Hasta 4 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

Artículo 14. Resolución, notificación y entrega de premios.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución a la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, esta procederá, mediante resolución, a realizar la concesión
definitiva o, en su caso, declarar desierta la o las modalidades que no reunieran los
méritos suficientes.
2. La resolución del procedimiento será publicada en la dirección electrónica habilitada
que establezca la convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, sin perjuicio de la comunicación personal del fallo que se pueda efectuar a
las personas premiadas. Asimismo, la resolución será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y será objeto de la publicidad activa prevista en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
3. La resolución, en la que también se hará pública la composición del jurado, habrá
de emitirse y publicarse dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, se entenderán desestimadas las
solicitudes de las personas interesadas, quedando desiertos los premios correspondientes
de la convocatoria respectiva.
4. Contra la resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. La entrega de los premios y de las menciones especiales se efectuará en un
acto público, con la solemnidad adecuada, en la fecha y lugar que se determinen en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251662

Artículo 13. Criterios de evaluación.
En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de
valoración para todas las modalidades previstas en el artículo 2.1, sobre una ponderación
total de 10 puntos: