3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/8
resolución de concesión. El importe de los gastos derivados, en su caso, de la promoción,
organización y concesión de los premios será con cargo al presupuesto de gastos del
Instituto Andaluz de Administración Pública, sin que en ningún caso suponga incremento
presupuestario.
Artículo 15. Retirada de trabajos no premiados.
Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas interesadas
o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto Andaluz de Administración
Pública, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de la concesión de los premios. Pasado ese plazo se procederá a su
destrucción para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos.
Artículo 16. Forma de pago y justificación.
1. El abono del importe económico de los premios concedidos se efectuará
mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona
beneficiaria.
2. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Los premios de naturaleza económica estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo
con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.
4. La justificación del premio se realiza con anterioridad al cobro de su dotación
económica y consistirá en la entrega del trabajo presentado, en la cesión por las personas
autoras de los derechos de explotación de las obras en los términos previstos en las
bases y en la recepción del premio tras su concesión.
Artículo 17. Publicidad activa de los premios.
Además de la publicidad establecida por la legislación en materia de subvenciones
y de transparencia, la información relativa a los Premios Blas Infante se recogerá en
el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el
Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona
titular de la consejería competente en materia de Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251662
Artículo 18. Revocación y reintegro de los premios.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la revocación del premio y, en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En particular el reintegro procederá igualmente en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.
b) Constatar que el trabajo premiado incumple los requisitos exigidos en el artículo 3.1.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.
2. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona
titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/8
resolución de concesión. El importe de los gastos derivados, en su caso, de la promoción,
organización y concesión de los premios será con cargo al presupuesto de gastos del
Instituto Andaluz de Administración Pública, sin que en ningún caso suponga incremento
presupuestario.
Artículo 15. Retirada de trabajos no premiados.
Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas interesadas
o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto Andaluz de Administración
Pública, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de la concesión de los premios. Pasado ese plazo se procederá a su
destrucción para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos.
Artículo 16. Forma de pago y justificación.
1. El abono del importe económico de los premios concedidos se efectuará
mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona
beneficiaria.
2. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Los premios de naturaleza económica estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo
con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.
4. La justificación del premio se realiza con anterioridad al cobro de su dotación
económica y consistirá en la entrega del trabajo presentado, en la cesión por las personas
autoras de los derechos de explotación de las obras en los términos previstos en las
bases y en la recepción del premio tras su concesión.
Artículo 17. Publicidad activa de los premios.
Además de la publicidad establecida por la legislación en materia de subvenciones
y de transparencia, la información relativa a los Premios Blas Infante se recogerá en
el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el
Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona
titular de la consejería competente en materia de Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 18. Revocación y reintegro de los premios.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la revocación del premio y, en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En particular el reintegro procederá igualmente en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.
b) Constatar que el trabajo premiado incumple los requisitos exigidos en el artículo 3.1.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.
2. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona
titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.