3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19402/6

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
2. Las solicitudes, acompañadas de los trabajos correspondientes según la forma
establecida en el artículo 3 y demás documentación pertinente, se presentarán de forma
electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
en la forma prevista en esta orden y en la dirección electrónica que se especifique
expresamente en la convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación preceptiva,
será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes a contar
desde el siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo;
la resolución de inadmisión será notificada personalmente a las personas interesadas.

Artículo 12. Composición y funcionamiento del jurado.
1. El jurado estará presidido por la persona titular de la Secretaría General para la
Administración Pública o persona en quien delegue, y lo integrarán la persona titular
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y otras cinco vocalías
nombradas por la presidencia, entre personas de reconocida experiencia en el ámbito
de la Administración y Gestión Pública. En caso de vacante, ausencia o enfermedad,
las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. En la designación de las
vocalías se respetará, en cuanto sea posible, la representación equilibrada de mujeres
y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Desempeñará la secretaría, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría
General del Instituto Andaluz de Administración Pública. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad de la persona titular de la secretaría, será suplida por una persona funcionaria
del Instituto con categoría de jefe de servicio que designe la presidencia del jurado a
propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública.
2. El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en la legislación básica estatal sobre órganos colegiados establecida en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El jurado, en el ejercicio de sus funciones, podrá resolver toda incidencia no
prevista en las bases y proponer motivadamente el rechazo o la inadmisión de todo
trabajo presentado que no se ajuste a las presentes bases.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251662

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
1. En el caso de que la solicitud o los documentos presentados no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que,
en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente en que tenga lugar la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. La subsanación se
realizará en la misma forma prevista para la solicitud.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna
persona interesada obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración
presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. En relación con las solicitudes admitidas, se ordenará el traslado de los trabajos y
documentación presentada por los candidatos, de manera anónima, al jurado.