3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/5
2. Los premios se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a los mismos para cada una de sus modalidades.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. El régimen de control de los Premios Blas Infante es el propio del órgano
concedente que, de conformidad con el artículo 25.2 de sus Estatutos, estará sujeto al
control financiero permanente.
Artículo 8. Régimen de compatibilidades.
Los Premios Blas Infante concedidos serán incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos otorgados para el mismo trabajo, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Las personas solicitantes deberán comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad que aspira
a los Premios Blas Infante. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca la obtención de los mismos.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo normalizado que se publique con
la convocatoria, se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública y tendrán, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos de la o las personas interesadas.
b) El lugar donde se ha de efectuar la notificación.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 4.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas
bases reguladoras.
e) Una declaración responsable relativa a no haber obtenido otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso concedidos, para el mismo trabajo,
procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
f) Cuando proceda, el consentimiento expreso o, en todo caso, la no oposición
expresa al órgano instructor para que recabe de otras consejerías, de otras agencias,
o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa
exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de
que no se cumplimenten los aspectos necesarios o se produzca la oposición expresa
de las personas interesadas, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los
documentos necesarios para facilitar esa información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251662
Artículo 9. Procedimientos de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de los Premios Blas Infante se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por
resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública. La convocatoria se realizará anualmente, si bien quedará condicionada a la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/5
2. Los premios se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a los mismos para cada una de sus modalidades.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. El régimen de control de los Premios Blas Infante es el propio del órgano
concedente que, de conformidad con el artículo 25.2 de sus Estatutos, estará sujeto al
control financiero permanente.
Artículo 8. Régimen de compatibilidades.
Los Premios Blas Infante concedidos serán incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos otorgados para el mismo trabajo, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Las personas solicitantes deberán comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad que aspira
a los Premios Blas Infante. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca la obtención de los mismos.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo normalizado que se publique con
la convocatoria, se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública y tendrán, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos de la o las personas interesadas.
b) El lugar donde se ha de efectuar la notificación.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 4.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas
bases reguladoras.
e) Una declaración responsable relativa a no haber obtenido otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso concedidos, para el mismo trabajo,
procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
f) Cuando proceda, el consentimiento expreso o, en todo caso, la no oposición
expresa al órgano instructor para que recabe de otras consejerías, de otras agencias,
o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa
exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de
que no se cumplimenten los aspectos necesarios o se produzca la oposición expresa
de las personas interesadas, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los
documentos necesarios para facilitar esa información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251662
Artículo 9. Procedimientos de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de los Premios Blas Infante se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por
resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública. La convocatoria se realizará anualmente, si bien quedará condicionada a la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.