3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/4
con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en los apartados 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En la modalidad c) del artículo 2.1 no podrán participar, además, quienes se
encuentren cumpliendo, en el periodo que dure el procedimiento de la convocatoria
correspondiente, sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, o en quienes
haya recaído condena por sentencia firme a pena de inhabilitación para el desempeño de
cargo o empleo público.
Artículo 5. Contenido de los premios.
1. El premio, para cada una de las modalidades previstas en el artículo 2, consistirá
en el reconocimiento mediante placa conmemorativa o similar y una dotación económica
de 3.000 euros.
Si la autoría de la obra galardonada correspondiera a un equipo de trabajo integrado
por varias personas, el importe del premio se hará efectivo según la proporción que
aquellas determinen.
En el supuesto de que el jurado estimase que la condición de mejor trabajo de
investigación concurre por igual en dos trabajos de los presentados, podrá otorgarse el
premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre ambos.
2. También en calidad de premio, el Instituto Andaluz de Administración Pública
efectuará la edición de las obras premiadas de acuerdo con lo previsto en el artículo
siguiente y procurará su difusión entre los ámbitos científicos y de investigación relativos
a la Administración y gestión pública en la Comunidad Autónoma Andaluza.
3. Asimismo, se podrá conceder como accésit una mención especial cuando, a la
vista de los trabajos presentados, el jurado lo estimase conveniente. Dicha mención
tendrá carácter exclusivamente honorífico y no generará ningún derecho de naturaleza
económica.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251662
Artículo 6. Derechos de edición.
1. El Instituto Andaluz de Administración Pública editará y publicará a través del
Servicio de Publicaciones aquellos trabajos que resulten premiados para cada una de las
modalidades.
Asimismo, podrá editar los trabajos que obtengan mención especial en cada una de
las modalidades convocadas.
2. Las personas autoras de las obras que resulten premiadas ceden al Instituto
Andaluz de Administración Pública los derechos de explotación de las mismas, en
cualquier soporte, durante el plazo de tres años desde la publicación de la resolución de
otorgamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El derecho caducará a los
dos años de la concesión del galardón, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado el
derecho de explotación y publicación por parte del Instituto.
El Instituto podrá realizar una segunda y sucesivas ediciones de los trabajos
premiados, fundamentándose su decisión en la política general de publicaciones del
Instituto y con arreglo a los términos generales contractuales de aplicación para sus
publicaciones.
3. Las personas autoras de las obras a que se refiere el apartado anterior deben
colaborar con el Instituto en el buen fin del proceso de edición, efectuando las actuaciones
necesarias en los plazos que se señalen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/4
con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en los apartados 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En la modalidad c) del artículo 2.1 no podrán participar, además, quienes se
encuentren cumpliendo, en el periodo que dure el procedimiento de la convocatoria
correspondiente, sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, o en quienes
haya recaído condena por sentencia firme a pena de inhabilitación para el desempeño de
cargo o empleo público.
Artículo 5. Contenido de los premios.
1. El premio, para cada una de las modalidades previstas en el artículo 2, consistirá
en el reconocimiento mediante placa conmemorativa o similar y una dotación económica
de 3.000 euros.
Si la autoría de la obra galardonada correspondiera a un equipo de trabajo integrado
por varias personas, el importe del premio se hará efectivo según la proporción que
aquellas determinen.
En el supuesto de que el jurado estimase que la condición de mejor trabajo de
investigación concurre por igual en dos trabajos de los presentados, podrá otorgarse el
premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre ambos.
2. También en calidad de premio, el Instituto Andaluz de Administración Pública
efectuará la edición de las obras premiadas de acuerdo con lo previsto en el artículo
siguiente y procurará su difusión entre los ámbitos científicos y de investigación relativos
a la Administración y gestión pública en la Comunidad Autónoma Andaluza.
3. Asimismo, se podrá conceder como accésit una mención especial cuando, a la
vista de los trabajos presentados, el jurado lo estimase conveniente. Dicha mención
tendrá carácter exclusivamente honorífico y no generará ningún derecho de naturaleza
económica.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251662
Artículo 6. Derechos de edición.
1. El Instituto Andaluz de Administración Pública editará y publicará a través del
Servicio de Publicaciones aquellos trabajos que resulten premiados para cada una de las
modalidades.
Asimismo, podrá editar los trabajos que obtengan mención especial en cada una de
las modalidades convocadas.
2. Las personas autoras de las obras que resulten premiadas ceden al Instituto
Andaluz de Administración Pública los derechos de explotación de las mismas, en
cualquier soporte, durante el plazo de tres años desde la publicación de la resolución de
otorgamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El derecho caducará a los
dos años de la concesión del galardón, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado el
derecho de explotación y publicación por parte del Instituto.
El Instituto podrá realizar una segunda y sucesivas ediciones de los trabajos
premiados, fundamentándose su decisión en la política general de publicaciones del
Instituto y con arreglo a los términos generales contractuales de aplicación para sus
publicaciones.
3. Las personas autoras de las obras a que se refiere el apartado anterior deben
colaborar con el Instituto en el buen fin del proceso de edición, efectuando las actuaciones
necesarias en los plazos que se señalen.