3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19402/3

2. La modalidad Andalucía en el punto de mira tiene por objeto reconocer y premiar
trabajos de estudio e investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que versen sobre la organización política, social y administrativa de la Comunidad
Autónoma.
3. La modalidad Innovación en la Administración Pública tiene por objeto reconocer
y premiar trabajos de estudio e investigación sobre Administración Pública, incluyendo
estudios de ámbito internacional, que reflexionen sobre nuevas maneras de abordar
los distintos ámbitos de la acción pública o supongan actuaciones innovadoras en
sus respectivas áreas, relativas a su organización, funciones, modernización de las
gestión del servicio público, innovación en servicios y procesos, y aplicación de nuevas
tecnologías.
4. La modalidad Transformando desde dentro la Administración Andaluza tiene por
objeto reconocer y premiar trabajos realizados por empleadas y empleados públicos
de las distintas Administraciones Públicas en territorio de la Comunidad Autónoma,
que preferentemente incidan en el estudio de su práctica administrativa, de modo que
puedan contribuir a mejorar y agilizar la realización de las funciones y la prestación de los
servicios públicos, o a encontrar resultados a problemas o disfunciones existentes.

Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán participar en las convocatorias de los Premios Blas Infante, en las
modalidades a) y b) del art. 2.1 tanto personas individuales como equipos de trabajo
conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Para la modalidad c), las personas participantes habrán de ser necesariamente,
además, empleadas o empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta
de Andalucía, de la Administración General del Estado en Andalucía, de las Entidades
que integran la Administración Local andaluza o de la Administración de Justicia que
desempeñen su trabajo en el territorio de esta Comunidad Autónoma. La autoría de
las obras participantes podrá ser individual o bien corresponder a un equipo de trabajo
conformado al efecto.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas inhabilitadas o
incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251662

Artículo 3. Requisitos.
1. Los trabajos que se presenten a cualquiera de las modalidades descritas en el
artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estarán escritos en castellano, habrán de tener el carácter de originales e inéditos
y no podrán haber recibido ningún premio con anterioridad. Dichas condiciones habrán
de concurrir durante la duración del procedimiento de concesión de los Premios Blas
Infante y hasta el momento de la publicación de su resolución.
b) Deberán estar estructurados como una publicación, agrupando su contenido en
capítulos, precedidos de un índice. Su extensión mínima será de 150 páginas y máxima
de 500 páginas, tamaño A4 a doble espacio por una sola cara y en formato pdf. El trabajo
deberá venir acompañado de un breve resumen del contenido (250 palabras máximo) con
los mismos requisitos determinados anteriormente para el trabajo. En ambos documentos
no podrá figurar ningún dato personal o identificativo de la autoría.
c) No podrá haberse cedido a terceras personas los derechos de explotación de la
obra, ni comprometido su cesión futura.
d) No podrá presentarse un mismo trabajo a más de una modalidad. Los solicitantes de
los premios sólo podrán presentar una solicitud a una única modalidad. En consecuencia,
un mismo solicitante no podrá presentar varias solicitudes para la misma o para distintas
modalidades de premios.
2. No se admitirán los trabajos que no reúnan los requisitos exigidos o no se presenten
en la forma prescrita en la presente orden.