3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021

página 19402/2

el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21,
44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 2. Modalidades.
1. Los Premios Blas Infante tendrá las siguientes modalidades:
a) Andalucía en el punto de mira.
b) Innovación en la Administración Pública.
c) Transformando desde dentro la Administración Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251662

Artículo1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios
Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública, como
medida de fomento del estudio, la información y difusión de las materias que afecten a la
Administración Pública, en especial a las Administraciones Públicas andaluzas. Dichos
premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. La finalidad de los Premios Blas Infante es distinguir y reconocer públicamente
aquellos trabajos que contribuyan a la modernización de la Administración en su
organización y funcionamiento, a la eficacia y eficiencia de sus procedimientos de gestión
y de prestación de servicios a la ciudadanía, así como a la mejora de la calidad en la
gestión pública y de los servicios públicos.
3. La convocatoria de los Premios Blas Infante se regirá por las bases de la presente
orden y, en todo lo no previsto en la misma, serán de aplicación las disposiciones de
carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el ejercicio que corresponda a cada
convocatoria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno; la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía; y demás normas de derecho administrativo o, en su defecto, privado de
general aplicación.