3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/236-33)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
Una de las funciones esenciales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de
acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, es la investigación, el estudio, la información y la difusión
de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las
Administraciones Públicas andaluzas. Por ello, los Estatutos del Instituto, aprobados por
Decreto 277/2009, de 16 de junio, en su artículo 5.2 disponen que para la consecución de
sus fines en materia de investigación y evaluación, promoverá y organizará, entre otras
actuaciones, la convocatoria de becas y premios de investigación sobre temas de interés
para las Administraciones Públicas.
Estos premios tienen naturaleza de subvención en tanto que tengan naturaleza
económica y se otorguen previa solicitud de persona interesada, por lo que están sujetos
a la normativa sobre subvenciones si bien presentan peculiaridades en la concesión
determinantes de un régimen especial. Por ello, en la Orden de 12 de febrero de 2020, por
la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e interior, se contempla una nueva regulación de estos premios,
conforme a la normativa de subvenciones. En consecuencia, procede la aprobación de
las bases correspondientes, de conformidad con las prescripciones de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Además de darse cumplimiento, por las razones expuestas, a los principios de
necesidad, eficacia, así como el de seguridad jurídica, en la medida en que se trata de
una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, la presente norma también
es conforme a los restantes principios de buena regulación. En este sentido, se atiende al
principio de proporcionalidad en la medida en que la regulación que se proyecta se limita
a lo imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Del mismo modo,
se ha dado cumplimiento al principio de transparencia a través de los trámite de consulta
pública previa, audiencia y de información pública. Asimismo, en relación al principio de
eficiencia, la presente orden no solo pretende evitar cargas administrativas innecesarias o
accesorias, sino que también se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la transversalidad del
principio de igualdad de género y la normativa autonómica en la materia.
En cuanto a su contenido, la orden regula su objeto, finalidad, modalidades de los
premios, los requisitos, los posibles beneficiarios, que podrán ser personas físicas
individuales y equipos de trabajo, el contenido de los premios, así como el procedimiento
de concesión y demás cuestiones necesarias para definir su régimen jurídico. Con
relación a ello, debe significarse que se establece la presentación electrónica obligatoria
de la solicitud y documentación, no solo en referencia al personal empleado público, sino
también para el resto de posibles personas beneficiarias, al considerarse que estas serán
investigadoras y personas que, por razón de su dedicación profesional, tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de conformidad con lo previsto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251662
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los
Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión
Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Viernes, 10 de diciembre de 2021
página 19402/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
Una de las funciones esenciales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de
acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, es la investigación, el estudio, la información y la difusión
de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las
Administraciones Públicas andaluzas. Por ello, los Estatutos del Instituto, aprobados por
Decreto 277/2009, de 16 de junio, en su artículo 5.2 disponen que para la consecución de
sus fines en materia de investigación y evaluación, promoverá y organizará, entre otras
actuaciones, la convocatoria de becas y premios de investigación sobre temas de interés
para las Administraciones Públicas.
Estos premios tienen naturaleza de subvención en tanto que tengan naturaleza
económica y se otorguen previa solicitud de persona interesada, por lo que están sujetos
a la normativa sobre subvenciones si bien presentan peculiaridades en la concesión
determinantes de un régimen especial. Por ello, en la Orden de 12 de febrero de 2020, por
la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e interior, se contempla una nueva regulación de estos premios,
conforme a la normativa de subvenciones. En consecuencia, procede la aprobación de
las bases correspondientes, de conformidad con las prescripciones de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Además de darse cumplimiento, por las razones expuestas, a los principios de
necesidad, eficacia, así como el de seguridad jurídica, en la medida en que se trata de
una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, la presente norma también
es conforme a los restantes principios de buena regulación. En este sentido, se atiende al
principio de proporcionalidad en la medida en que la regulación que se proyecta se limita
a lo imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Del mismo modo,
se ha dado cumplimiento al principio de transparencia a través de los trámite de consulta
pública previa, audiencia y de información pública. Asimismo, en relación al principio de
eficiencia, la presente orden no solo pretende evitar cargas administrativas innecesarias o
accesorias, sino que también se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la transversalidad del
principio de igualdad de género y la normativa autonómica en la materia.
En cuanto a su contenido, la orden regula su objeto, finalidad, modalidades de los
premios, los requisitos, los posibles beneficiarios, que podrán ser personas físicas
individuales y equipos de trabajo, el contenido de los premios, así como el procedimiento
de concesión y demás cuestiones necesarias para definir su régimen jurídico. Con
relación a ello, debe significarse que se establece la presentación electrónica obligatoria
de la solicitud y documentación, no solo en referencia al personal empleado público, sino
también para el resto de posibles personas beneficiarias, al considerarse que estas serán
investigadoras y personas que, por razón de su dedicación profesional, tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de conformidad con lo previsto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251662
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los
Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión
Pública.