3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-42)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita a personas para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19157/2
firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar dichas competencias que
ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los procedimientos de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Tal atribución queda
actualmente recogida en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y en el
Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Deporte. En el punto segundo del citado acuerdo se establece
que la habilitación de las personas asesoras y evaluadoras, y su inscripción en el registro
nacional de personas asesoras y evaluadoras, son funciones asumidas por la anterior
Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, actual
Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.
Para dar cumplimiento al artículo 25, apartado 1, letra b) del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y la Dirección General
de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, a través de la
Resolución de 16 de diciembre de 2020, convocaron un curso de formación específica y
ampliación para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de las unidades
de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio.
El curso de formación específica se ha desarrollado en una plataforma de formación
a distancia con las siguientes modalidades de formación:
a) Curso común para habilitar a personas en las funciones de asesoramiento y
evaluación, cuya duración total ha sido de 135 horas de formación.
b) Curso para habilitar a personas en la función de asesoramiento, por estar ya
habilitadas en la de evaluación, cuya duración total ha sido de 70 horas de formación.
c) Curso para habilitar a personas en la función de evaluación, por estar ya habilitadas
en la de asesoramiento, cuya duración total ha sido de 70 horas de formación.
Los contenidos de la formación tienen como referente lo establecido en los Anexos IV y V
del referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y otros contenidos complementarios
establecidos por la comunidad autónoma andaluza como necesarios para la completa
formación del participante.
La base decimotercera de la citada Resolución de 16 de diciembre de 2020, establece
que las personas participantes que superen el curso, tanto en su parte presencial
como a distancia, serán habilitadas por la Dirección General de Formación Profesional
de la Consejería de Educación y Deporte, como personas asesoras y evaluadoras del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para la cualificación
para la que fue seleccionada y para aquellas otras solicitadas en las que cumpla los
requisitos, y en su caso, de aquellas otras en las que ya esté habilitada en alguna
modalidad.
Así mismo, la citada base establece que las personas que estén habilitadas
como asesoras o bien como evaluadoras en la misma cualificación o en distintas
cualificaciones, como consecuencia de la superación del curso quedarán habilitadas
en ambas modalidades para todas las cualificaciones en las que estén habilitadas o
adquieran habilitación, considerando el colectivo al que pertenecen en cada cualificación.
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos arriba citados, procede habilitar como
personas asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, a aquellas personas que hayan superado el curso de habilitación
en sus correspondientes modalidades convocado mediante la referida Resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251406
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19157/2
firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar dichas competencias que
ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los procedimientos de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Tal atribución queda
actualmente recogida en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y en el
Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Deporte. En el punto segundo del citado acuerdo se establece
que la habilitación de las personas asesoras y evaluadoras, y su inscripción en el registro
nacional de personas asesoras y evaluadoras, son funciones asumidas por la anterior
Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, actual
Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.
Para dar cumplimiento al artículo 25, apartado 1, letra b) del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y la Dirección General
de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, a través de la
Resolución de 16 de diciembre de 2020, convocaron un curso de formación específica y
ampliación para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de las unidades
de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio.
El curso de formación específica se ha desarrollado en una plataforma de formación
a distancia con las siguientes modalidades de formación:
a) Curso común para habilitar a personas en las funciones de asesoramiento y
evaluación, cuya duración total ha sido de 135 horas de formación.
b) Curso para habilitar a personas en la función de asesoramiento, por estar ya
habilitadas en la de evaluación, cuya duración total ha sido de 70 horas de formación.
c) Curso para habilitar a personas en la función de evaluación, por estar ya habilitadas
en la de asesoramiento, cuya duración total ha sido de 70 horas de formación.
Los contenidos de la formación tienen como referente lo establecido en los Anexos IV y V
del referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y otros contenidos complementarios
establecidos por la comunidad autónoma andaluza como necesarios para la completa
formación del participante.
La base decimotercera de la citada Resolución de 16 de diciembre de 2020, establece
que las personas participantes que superen el curso, tanto en su parte presencial
como a distancia, serán habilitadas por la Dirección General de Formación Profesional
de la Consejería de Educación y Deporte, como personas asesoras y evaluadoras del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para la cualificación
para la que fue seleccionada y para aquellas otras solicitadas en las que cumpla los
requisitos, y en su caso, de aquellas otras en las que ya esté habilitada en alguna
modalidad.
Así mismo, la citada base establece que las personas que estén habilitadas
como asesoras o bien como evaluadoras en la misma cualificación o en distintas
cualificaciones, como consecuencia de la superación del curso quedarán habilitadas
en ambas modalidades para todas las cualificaciones en las que estén habilitadas o
adquieran habilitación, considerando el colectivo al que pertenecen en cada cualificación.
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos arriba citados, procede habilitar como
personas asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, a aquellas personas que hayan superado el curso de habilitación
en sus correspondientes modalidades convocado mediante la referida Resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251406
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía