3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-42)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita a personas para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19157/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los
requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,
así como los efectos de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho
procedimiento.
Dicha norma ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que
en su Disposición Transitoria Única establece que «Las administraciones competentes
finalizarán los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente real decreto de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se
iniciaron. No obstante, podrán acogerse a la regulación establecida en este real decreto
si se considera que esta última es más favorable a los intereses de los ciudadanos».
En el artículo 22 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece en el
apartado 1, letras e) y f), que las administraciones responsables del procedimiento de
evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán la función
de planificar y gestionar la formación inicial y continua de las personas asesoras y
evaluadoras, habilitarlas y mantener el registro de las mismas. El apartado 3 del citado
artículo 22 dispone que la Administración General del Estado y las administraciones
competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, habilitarán a las
personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y
evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo
25, apartado 1, del mismo Real Decreto.
Así mismo, el artículo 25, apartado 1, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
establece que los requisitos para ser habilitada como persona asesora o evaluadora en el
citado procedimiento son:
a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes
colectivos:
1. 
Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de
Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución
docente en la Familia Profesional correspondiente.
2. Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se
especifiquen.
3. Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado y supervisado por las
administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo
establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, a través de sus
respectivas direcciones generales con competencias en materia de formación profesional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251406

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se habilita a personas para realizar las funciones de
asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral
o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral.