3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-42)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita a personas para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19157/3

de 30 de septiembre de 2019 y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25,
apartado 1, letras a) y b), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Esta habilitación será válida a los efectos de participar en las convocatorias de
procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que
se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las
Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales, modalidades y colectivos
en las que hayan sido habilitadas.
RESU ELV E
Primero. Continuar el procedimiento de acuerdo con la normativa vigente en el
momento en que se inició, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria única
del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación,
en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a las
personas relacionadas en el Anexo de la presente resolución, con indicación del colectivo
y la cualificación o cualificaciones en las que pueden realizar tales funciones, por cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la
experiencia laboral.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en la base décima tercera de la Resolución
de 16 de diciembre de 2020 por la que se convoca el curso, las personas que ya estén
habilitadas en una modalidad y resulten habilitadas en la otra modalidad con motivo
de la citada resolución, quedarán habilitadas en ambas modalidades para todas las
cualificaciones en las que ya tenga habilitación y figuren en el registro de personas
asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2021.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.
A NE XO
PERSONAS HABILITADAS COMO ASESORAS Y EVALUADORAS
Núm.

NIF

1

***0461**

ABADIA GELARDO

INMACULADA

FORMADOR/A

2

***4328**

ACUÑA TORRESCUSA

GABRIEL

PROFESIONAL EXPERTO/A

3

***4971**

AGUADO SANCHEZ

ALVARO

PROFESIONAL EXPERTO/A

4

***1353**

AGUILAR MOLERO

ALONSO

FORMADOR/A

5

***4979**

AGUILAR PAEZ

ADORACION

PROFESIONAL EXPERTO/A

6

***9990**

AGUILAR VERA

FRANCISCO JAVIER

FORMADOR/A

***3204**

AGUILERA TERRON

NOMBRE

NICOLAS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

COLECTIVO

HABILITACIÓN EN CUALIFICACIÓN
VIC206_2
ARG410_1 – ARG151_2 – ARG219_3
SEA676_2
MAM276_1 – MAM062_2
IMS294_3 – IMS074_3
SEA676_2

PROFESIONAL EXPERTO/A

SAN025_2 - SAN122_2 - SEA595_2 SEA129_2 - SEA534_2 - SEA536_3

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251406

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