3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/9

e) Poner a disposición de la FAM a sus deportistas federados, con el objeto de llevar
a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Las/os deportistas, técnicos/as y arbitros/as
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 18. Integración en la FAM.
Los deportistas, técnicos/as y árbitros/as, como personas físicas y a título individual
pueden integrarse en la FAM y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de
estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos
federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la FAM.
Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, y árbitros/as, cesarán en su condición
de miembro de la FAM por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 20. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de montaña, en cualquiera de
sus especialidades y modalidades, respetando las condiciones federativas y estando en
posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 22. Deberes de los/as deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía las/
os deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

Artículo 21. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de
la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAM
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados/as para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital,
en la que podrán hacer constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a
la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones
que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de
competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas.
Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.