3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/8
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación Andaluza de Deportes de
Montaña, Escalada y Senderismo y se adscriban a la misma.
Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAM deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 13. Participación en actividades y competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en actividades y competiciones oficiales
de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAM,
se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará
certificado del acuerdo de su Asamblea de socios en el que conste el deseo de la entidad
de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAM, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea de socios en dicho sentido.
2. De igual forma, los clubes o secciones deportivas perderán la condición de
miembro de la Federación por extinción del club o sección deportiva.
3. Las personas deportistas, técnicos y técnicas, así como árbitros o arbitras,
perderán la condición de miembro de la FAM por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAM.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAM.
d) Poner a disposición de la FAM a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAM, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAM para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/8
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación Andaluza de Deportes de
Montaña, Escalada y Senderismo y se adscriban a la misma.
Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAM deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 13. Participación en actividades y competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en actividades y competiciones oficiales
de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAM,
se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará
certificado del acuerdo de su Asamblea de socios en el que conste el deseo de la entidad
de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAM, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea de socios en dicho sentido.
2. De igual forma, los clubes o secciones deportivas perderán la condición de
miembro de la Federación por extinción del club o sección deportiva.
3. Las personas deportistas, técnicos y técnicas, así como árbitros o arbitras,
perderán la condición de miembro de la FAM por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAM.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAM.
d) Poner a disposición de la FAM a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAM, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAM para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.