3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/7

3. En el supuesto de solicitud de calificación de una actividad o competición federada
como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e
indispensable el que esté abierta a todos, sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
TÍTULO III
LOS MIEMBROS DE LA FAM
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 8. La licencia federativa.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación
de especial sujeción entre la FAM y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se
acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio
de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la
federación.
2. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 9. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante haya efectuado el previo pago del importe
acordado a tal respecto por la Asamblea General y que acredite el cumplimiento de
los requisitos establecidos estatutariamente. Se entiende estimada la solicitud una vez
transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
2. La competencia en materia de expedición y renovación de las licencias de
deportistas, técnicos/as, y árbitros/as corresponde a la Presidencia, poniendo en
conocimiento de la Junta Directiva.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 10. Pérdida de la licencia.
1. El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado/a.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
2. La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado/a, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior
a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II

Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAM los clubes y las secciones deportivas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto contemplados en sus Estatutos se encuentre la práctica
y desarrollo de los deportes de montaña, escalada y senderismo en cualquiera de sus
modalidades y especialidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Los clubes y secciones deportivas