3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/6
Artículo 7. Competiciones y actividades oficiales. Calificación.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial, corresponde,
de oficio a previa solicitud, a la FAM. Para obtener el carácter de oficial será requisito
indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo
anual, y su inclusión en el calendario oficial aprobado por la FAM.
2. Para la calificación de una competición o actividad federada como oficial atenderá,
entre otros a los siguientes criterios:
a) Existencia de una actividad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario
Andaluz de Instalaciones Deportivas o en el medio natural y en otras instalaciones
homologadas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los/as promotores/as.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Seguros de responsabilidad civil, respetando la legislación vigente.
h) Vinculación de la actividad o competición deportiva con otras de ámbito estatal
e internacional.
i) Disponer de reglamentación específica para su desarrollo.
j) Previsión de mecanismos de control y represión en materia de dopaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
4. El ejercicio de las funciones públicas delegadas que realiza la Federación, requerirá
siempre de la autorización expresa de la Consejería competente.
5. Los actos que dicten la FAM en el ejercicio de las funciones públicas delegadas
se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
6. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los Reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a las personas interesadas durante un periodo mínimo de cinco días
hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados,
que no podrá ser superior a un mes.
7. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, los actos dictados por la FAM en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
8. Son otras funciones propias de la FAM, las siguientes:
a) Colaborar con la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
formación de los/as titulados/as deportivos.
b) Explotar instalaciones deportivas, albergues y refugios para el uso de sus
federados/as y terceros/as en general, a fin de promocionar los deportes de montaña, la
escalada y el senderismo.
c) Participar o promover la constitución y funcionamiento de entidades mercantiles
de servicios, destinando los eventuales beneficios al desarrollo de sus actividades de
promoción, control, dirección e impulso de las disciplinas deportivas de montaña, así
como la defensa del medio ambiente de la montaña.
d) Asimismo, podrán gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de
acuerdo, en este caso, con la legislación de patrimonio de aplicación. Competencias
que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Andaluza bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte y en coordinación con la
Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/6
Artículo 7. Competiciones y actividades oficiales. Calificación.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial, corresponde,
de oficio a previa solicitud, a la FAM. Para obtener el carácter de oficial será requisito
indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo
anual, y su inclusión en el calendario oficial aprobado por la FAM.
2. Para la calificación de una competición o actividad federada como oficial atenderá,
entre otros a los siguientes criterios:
a) Existencia de una actividad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario
Andaluz de Instalaciones Deportivas o en el medio natural y en otras instalaciones
homologadas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los/as promotores/as.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Seguros de responsabilidad civil, respetando la legislación vigente.
h) Vinculación de la actividad o competición deportiva con otras de ámbito estatal
e internacional.
i) Disponer de reglamentación específica para su desarrollo.
j) Previsión de mecanismos de control y represión en materia de dopaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
4. El ejercicio de las funciones públicas delegadas que realiza la Federación, requerirá
siempre de la autorización expresa de la Consejería competente.
5. Los actos que dicten la FAM en el ejercicio de las funciones públicas delegadas
se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
6. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los Reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a las personas interesadas durante un periodo mínimo de cinco días
hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados,
que no podrá ser superior a un mes.
7. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, los actos dictados por la FAM en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
8. Son otras funciones propias de la FAM, las siguientes:
a) Colaborar con la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
formación de los/as titulados/as deportivos.
b) Explotar instalaciones deportivas, albergues y refugios para el uso de sus
federados/as y terceros/as en general, a fin de promocionar los deportes de montaña, la
escalada y el senderismo.
c) Participar o promover la constitución y funcionamiento de entidades mercantiles
de servicios, destinando los eventuales beneficios al desarrollo de sus actividades de
promoción, control, dirección e impulso de las disciplinas deportivas de montaña, así
como la defensa del medio ambiente de la montaña.
d) Asimismo, podrán gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de
acuerdo, en este caso, con la legislación de patrimonio de aplicación. Competencias
que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Andaluza bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte y en coordinación con la
Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.