3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/5

TÍTULO II

Artículo 6. Competencias y funciones.
1. A tenor de lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía
y normativa de desarrollo, la FAM será la única Federación Deportiva con competencia
plena en relación con el montañismo federado, la escalada y el senderismo en el conjunto
del territorio andaluz. La FAM gozará, por tanto, de todas las competencias y facultades
con arreglo a derecho, para el desarrollo de su propia gestión y administración, así como
la de sus órganos de gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de
sus fines y objetivos.
2. Bajo los criterios de tutela y control de la Consejería competente en materia de
deporte, la FAM ejerce por delegación, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones y actividades
oficiales federadas.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados/as den a
las subvenciones y ayudas concedidas a través de la Federación. Coordinar y controlar
la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados,
en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de
conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes
Estatutos y en la Ley del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra prevista reglamentariamente.
3. La FAM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio del
Deporte de Andalucía ejercerá, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos/as y árbitros/as.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en
materia patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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COMPETENCIAS DE LA FAM