3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/4
b) Las excursiones, ascensiones, descensos por barrancos como practica y
competición, cañones y desfiladeros en todas sus variantes y/o combinaciones
(deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
c) La acampada y campamentos en el medio natural con fines alpinísticos o
montañeros.
d) Las marchas regulares por montaña y las de cualquier circuito o travesía
por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los/as
montañeros/as y alpinistas.
e) La marcha acuática y otras disciplinas asociadas.
3. Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes de montaña
aquellas que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal
consideración las siguientes:
a) Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio
natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y
antropológicas.
b) Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos
médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.
c) Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al
estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y
arquitectónico.
d) Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos
y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes de
montaña.
e) La confección y edición de libros, mapas, guías, topo-guías y revistas especializadas
para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña.
f) La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de refugios de montaña,
terrenos de acampada y muros naturales y/o artificiales de escalada.
g) El estudio y planificación senderismo con actividades y trabajos destinados al
desarrollo del turismo deportivo en el espacio natural.
h) Los espectáculos deportivos que estén relacionados con la modalidad de
montañismo.
Artículo 5. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Montañismo, Escalada y Senderismo ostenta
la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y
competiciones de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio
español.
2. Así mismo representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Deportes
de Montaña y Escalada, en la que se integra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAM tiene establecido su domicilio social en la ciudad de Granada, Calle Santa
Paula, 23, 2.ª planta, pudiendo ser trasladado de localidad o provincia, por acuerdo de
las dos terceras partes de los/as componentes de derecho en la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. En caso de producirse cualquier cambio en el domicilio social, debe ser comunicado
obligatoriamente al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/4
b) Las excursiones, ascensiones, descensos por barrancos como practica y
competición, cañones y desfiladeros en todas sus variantes y/o combinaciones
(deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).
c) La acampada y campamentos en el medio natural con fines alpinísticos o
montañeros.
d) Las marchas regulares por montaña y las de cualquier circuito o travesía
por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los/as
montañeros/as y alpinistas.
e) La marcha acuática y otras disciplinas asociadas.
3. Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes de montaña
aquellas que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal
consideración las siguientes:
a) Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio
natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y
antropológicas.
b) Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos
médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.
c) Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al
estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y
arquitectónico.
d) Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos
y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes de
montaña.
e) La confección y edición de libros, mapas, guías, topo-guías y revistas especializadas
para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña.
f) La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de refugios de montaña,
terrenos de acampada y muros naturales y/o artificiales de escalada.
g) El estudio y planificación senderismo con actividades y trabajos destinados al
desarrollo del turismo deportivo en el espacio natural.
h) Los espectáculos deportivos que estén relacionados con la modalidad de
montañismo.
Artículo 5. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Montañismo, Escalada y Senderismo ostenta
la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y
competiciones de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio
español.
2. Así mismo representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Deportes
de Montaña y Escalada, en la que se integra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAM tiene establecido su domicilio social en la ciudad de Granada, Calle Santa
Paula, 23, 2.ª planta, pudiendo ser trasladado de localidad o provincia, por acuerdo de
las dos terceras partes de los/as componentes de derecho en la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. En caso de producirse cualquier cambio en el domicilio social, debe ser comunicado
obligatoriamente al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.