3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/10
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAM.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 23. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los o las técnicos/as
Artículo 24. Definición.
Se consideran técnicos/as deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida
conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes
funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de
deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos, así como de vías e infraestructuras necesarias
para el desarrollo de actividades de deportes de montaña.
En la FAM, se aglutina a las y los técnicos deportivos, técnicos de senderos,
equipadores, monitores, entrenadores, seleccionadores y responsables de programas de
tecnificación de la FAM.
Artículo 26. Deberes de los técnicos/as.
Los técnicos/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAM.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAM.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 25. Derechos de los técnicos/as.
Los técnicos/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de las funciones que ejercen en relación con la práctica de los deportes de montaña,
escalada y senderismo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAM.
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/10
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAM.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 23. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los o las técnicos/as
Artículo 24. Definición.
Se consideran técnicos/as deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida
conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes
funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de
deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos, así como de vías e infraestructuras necesarias
para el desarrollo de actividades de deportes de montaña.
En la FAM, se aglutina a las y los técnicos deportivos, técnicos de senderos,
equipadores, monitores, entrenadores, seleccionadores y responsables de programas de
tecnificación de la FAM.
Artículo 26. Deberes de los técnicos/as.
Los técnicos/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAM.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAM.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 25. Derechos de los técnicos/as.
Los técnicos/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de las funciones que ejercen en relación con la práctica de los deportes de montaña,
escalada y senderismo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAM.