3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/11
Sección 4.ª Los o las árbitros/as
Artículo 27. Definición.
Son árbitros o arbitras las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de las
actividades o competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 28. Derechos de los árbitros/as.
Los árbitros/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAM y ser elegidos/as para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de los deportes de montaña.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAM.
Artículo 29. Deberes de los árbitros/as.
Los árbitros/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAM.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA FAM
CAPÍTULO I
Artículo 30. Órganos de Gobierno necesarios.
1. Son órganos de gobierno necesarios de la FAM: La Asamblea General, la Comisión
Delegada de la Asamblea General, la Presidencia, la Intervención, la Junta Directiva y la
Secretaría General. De ellos, son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión
Delegada y la Presidencia. Además, existirán las Delegaciones Territoriales, un Comité
del Estamento Arbitral, un Comité del Estamento de Técnicos/as, Órganos Disciplinarios,
una Comisión Electoral, un Comité de Transparencia y Buen Gobierno y la Escuela
Andaluza de Alta Montaña.
2. Tras la convocatoria de elecciones y en los términos previstos por el Reglamento
Electoral la Presidencia y los/as miembros de la Junta Directiva se constituirán en
Comisión Gestora y continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la proclamación
definitiva del Presidente o Presidenta de la FAM, y no podrán adoptar decisiones que
afecten a la estructura orgánica o territorial, el ámbito de actuación, la sede, la normativa
electoral o disciplinaria y el régimen económico y documental. Como única excepción, la
Asamblea General se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del
tiempo de mandato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Disposiciones comunes
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/11
Sección 4.ª Los o las árbitros/as
Artículo 27. Definición.
Son árbitros o arbitras las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de las
actividades o competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 28. Derechos de los árbitros/as.
Los árbitros/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAM y ser elegidos/as para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de los deportes de montaña.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAM.
Artículo 29. Deberes de los árbitros/as.
Los árbitros/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAM.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA FAM
CAPÍTULO I
Artículo 30. Órganos de Gobierno necesarios.
1. Son órganos de gobierno necesarios de la FAM: La Asamblea General, la Comisión
Delegada de la Asamblea General, la Presidencia, la Intervención, la Junta Directiva y la
Secretaría General. De ellos, son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión
Delegada y la Presidencia. Además, existirán las Delegaciones Territoriales, un Comité
del Estamento Arbitral, un Comité del Estamento de Técnicos/as, Órganos Disciplinarios,
una Comisión Electoral, un Comité de Transparencia y Buen Gobierno y la Escuela
Andaluza de Alta Montaña.
2. Tras la convocatoria de elecciones y en los términos previstos por el Reglamento
Electoral la Presidencia y los/as miembros de la Junta Directiva se constituirán en
Comisión Gestora y continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la proclamación
definitiva del Presidente o Presidenta de la FAM, y no podrán adoptar decisiones que
afecten a la estructura orgánica o territorial, el ámbito de actuación, la sede, la normativa
electoral o disciplinaria y el régimen económico y documental. Como única excepción, la
Asamblea General se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del
tiempo de mandato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Disposiciones comunes