3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/12
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 32. Competencias y funciones.
Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) La elección, mediante sufragio libre, directo y secreto, de la persona que ejerza la
Presidencia de la FAM, así como su cese.
b) La moción de censura a la persona que ocupe la Presidencia, para cuya aprobación
se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 31. Definición, elección, composición y cese.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la FAM estando
integrado por 60 asambleístas. Sus componentes serán elegidos/as cada cuatro años,
con carácter ordinario, coincidiendo con los años que corresponda la celebración de los
Juegos de la Olimpiada, por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto por y entre
los/as integrantes de cada estamento de la modalidad deportiva, de conformidad con la
distribución que se establezca en el Reglamento Electoral vigente.
De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos/as
o no existir censados/as que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se
suprimirán dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.
2. Son electores/as y elegibles para la Asamblea General de la FAM:
a) Los clubes y secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos
desde la anterior temporada oficial figuren inscritos en el Registro Andaluz de entidades
Deportivas, y estén afiliados a la FAM, de acuerdo con sus propias normas internas de
representación, siempre respetando los principios previstos en la Orden por la que se
regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas en vigor.
b) Los/as deportistas, técnicos/as y árbitros/as con licencia federativa por su estamento
en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones al menos en la temporada
deportiva anterior. Tratándose de personas físicas, se exigirá la mayoría de edad para el
sufragio pasivo y los dieciséis años cumplidos para el activo. La edad habrá de computarse
de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros
de la Asamblea General, fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del
proceso electoral. Sólo se podrá ser candidato/a o elector/a por un estamento.
c) Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a
aquella en que se convoquen las elecciones, en competiciones o actividades deportivas
oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido actividad o competición de carácter oficial, en cuyo caso, bastará con acreditar tal
circunstancia. A estos efectos constituyen competiciones y actividades oficiales las que
como tal figuren en el calendario oficial de la FAM.
3. Los/as miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión o renuncia.
c) Incapacidad.
d) Expiración del plazo por el que fueron elegidos/as.
e) Cambio o modificación de su situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, en los términos que se determine por
la orden que regule los procesos electorales federativos en vigor.
f) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa.
g) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa,
tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
h) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/12
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 32. Competencias y funciones.
Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) La elección, mediante sufragio libre, directo y secreto, de la persona que ejerza la
Presidencia de la FAM, así como su cese.
b) La moción de censura a la persona que ocupe la Presidencia, para cuya aprobación
se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 31. Definición, elección, composición y cese.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la FAM estando
integrado por 60 asambleístas. Sus componentes serán elegidos/as cada cuatro años,
con carácter ordinario, coincidiendo con los años que corresponda la celebración de los
Juegos de la Olimpiada, por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto por y entre
los/as integrantes de cada estamento de la modalidad deportiva, de conformidad con la
distribución que se establezca en el Reglamento Electoral vigente.
De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos/as
o no existir censados/as que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se
suprimirán dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.
2. Son electores/as y elegibles para la Asamblea General de la FAM:
a) Los clubes y secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos
desde la anterior temporada oficial figuren inscritos en el Registro Andaluz de entidades
Deportivas, y estén afiliados a la FAM, de acuerdo con sus propias normas internas de
representación, siempre respetando los principios previstos en la Orden por la que se
regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas en vigor.
b) Los/as deportistas, técnicos/as y árbitros/as con licencia federativa por su estamento
en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones al menos en la temporada
deportiva anterior. Tratándose de personas físicas, se exigirá la mayoría de edad para el
sufragio pasivo y los dieciséis años cumplidos para el activo. La edad habrá de computarse
de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros
de la Asamblea General, fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del
proceso electoral. Sólo se podrá ser candidato/a o elector/a por un estamento.
c) Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a
aquella en que se convoquen las elecciones, en competiciones o actividades deportivas
oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido actividad o competición de carácter oficial, en cuyo caso, bastará con acreditar tal
circunstancia. A estos efectos constituyen competiciones y actividades oficiales las que
como tal figuren en el calendario oficial de la FAM.
3. Los/as miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión o renuncia.
c) Incapacidad.
d) Expiración del plazo por el que fueron elegidos/as.
e) Cambio o modificación de su situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, en los términos que se determine por
la orden que regule los procesos electorales federativos en vigor.
f) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa.
g) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa,
tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
h) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato.