3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/13

Artículo 33. Sesiones ordinarias.
1. La Asamblea General deberá reunirse necesariamente, al menos, una vez al
año, para la aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior, presupuesto,
análisis del programa deportivo y calendario de actividades. La fecha de su
convocatoria habrá de notificarse con 15 días de antelación por el/la Presidente/a,
que dará las órdenes precisas a tales efectos a el/la Secretario/a, y en la que
deberán incluirse necesariamente el lugar de celebración, la fecha y hora de la
primera y segunda convocatorias y el orden del día. La hora de reunión en segunda
convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posteriores a la fijada en primera
convocatoria.
2. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria, con carácter exclusivo:
a) El análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede,
del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, de la memoria explicativa correspondiente
y demás documentación contable.
b) La aprobación del presupuesto anual.
c) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva y actividad deportiva
del año anterior. Aprobación de la memoria deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FAM acordada por mayoría de
2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros.
d) Aprobación y modificación de los Reglamentos federativos y demás disposiciones
normativas federativas.
e) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión
económica de la FAM.
f) Control general de la Junta Directiva.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la enajenación y constitución
de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías reales, sobre bienes
patrimoniales de la FAM, a petición de la Junta Directiva.
h) Tanto la emisión de bonos, pagarés u otros títulos transmisibles como la solicitud
de créditos deberán ser aprobadas, a petición de la Junta Directiva, por mayoría de 2/3.
i) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.
j) Aprobación del cambio de domicilio de la FAM en los términos previstos en el art. 4
de los presentes Estatutos.
k) La decisión de disolver la FAM, acordada por mayoría de 2/3 de los votos de la
totalidad de sus miembros.
l) La elaboración, aprobación y notificación a la administración andaluza de informes
sobre infraestructura, equipamientos y carencias de los deportes de montaña en
Andalucía.
m) La fijación de cuotas o derramas extraordinarias.
n) Acordar la participación o constitución de la FAM en sociedades mercantiles de
servicios, cuyos beneficios serán destinados al desarrollo de sus fines y objetivos.
o) Nombrar a la persona que asuma la Intervención, a propuesta de la Presidencia de
la FAM.
p) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
q) Aprobación de la calificación anual de competiciones y actividades deportivas
oficiales, aprobar el calendario y memoria anuales.
r) Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
s) Acordar la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial. Cualesquiera otras competencias que estén previstas en los presentes
Estatutos, y, en general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros
órganos de la FAM.
t) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.