3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/14
Artículo 34. Sesiones extraordinarias.
1. Igualmente, previa justificación y expresión de su objeto, podrá ser convocada la
Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia, la Comisión
Delegada, o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea.
2. En este caso, la convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de
siete días naturales, mediante notificación escrita y con inclusión del lugar de celebración,
la fecha y hora de la primera y segundas convocatorias y el orden del día.
3. La hora de reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos
posteriores a la fijada en primera convocatoria.
4. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria, con carácter exclusivo
las siguientes:
a) La elección, mediante sufragio libre, directo y secreto, de la Presidencia de la FAM.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FAM acordada por los dos
tercios de sus miembros asistentes.
c) Aprobación del cambio de domicilio de la FAM en los términos previstos en el
artículo 4 de los presentes Estatutos.
d) La moción de censura a el/la Presidente/a, para cuya aprobación se requerirá la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
e) La cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable
de la mayoría de asistentes a la Asamblea.
f) La disolución de la FAM acordada por decisión de los dos tercios de sus miembros
electos/as, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los/as asistentes, salvo
en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente se
exija una mayoría diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y
competiciones.
e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.
f) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación
de bienes de la FAM, en los casos previstos en los presentes Estatutos.
h) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos,
o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del
patrimonio.
i) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los Reglamentos
internos de la misma, tanto técnicos como de competición, de disciplina y electoral,
que así estén estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que sean de
aplicación.
j) Control general de la gestión de la Junta Directiva y de la Presidencia de la FAM.
k) El nombramiento de la persona interventora, a propuesta de la Presidencia de la FAM.
l) Designar los/as miembros del Comité de Disciplina Deportiva y Juez Único/a de
Apelación.
m) Ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada desde la última
Asamblea General.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente
se exija una mayoría diferente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/14
Artículo 34. Sesiones extraordinarias.
1. Igualmente, previa justificación y expresión de su objeto, podrá ser convocada la
Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia, la Comisión
Delegada, o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea.
2. En este caso, la convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de
siete días naturales, mediante notificación escrita y con inclusión del lugar de celebración,
la fecha y hora de la primera y segundas convocatorias y el orden del día.
3. La hora de reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos
posteriores a la fijada en primera convocatoria.
4. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria, con carácter exclusivo
las siguientes:
a) La elección, mediante sufragio libre, directo y secreto, de la Presidencia de la FAM.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FAM acordada por los dos
tercios de sus miembros asistentes.
c) Aprobación del cambio de domicilio de la FAM en los términos previstos en el
artículo 4 de los presentes Estatutos.
d) La moción de censura a el/la Presidente/a, para cuya aprobación se requerirá la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
e) La cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable
de la mayoría de asistentes a la Asamblea.
f) La disolución de la FAM acordada por decisión de los dos tercios de sus miembros
electos/as, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los/as asistentes, salvo
en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente se
exija una mayoría diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y
competiciones.
e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.
f) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación
de bienes de la FAM, en los casos previstos en los presentes Estatutos.
h) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos,
o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del
patrimonio.
i) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los Reglamentos
internos de la misma, tanto técnicos como de competición, de disciplina y electoral,
que así estén estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que sean de
aplicación.
j) Control general de la gestión de la Junta Directiva y de la Presidencia de la FAM.
k) El nombramiento de la persona interventora, a propuesta de la Presidencia de la FAM.
l) Designar los/as miembros del Comité de Disciplina Deportiva y Juez Único/a de
Apelación.
m) Ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada desde la última
Asamblea General.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente
se exija una mayoría diferente.