3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/15
Artículo 35. Constitución.
1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinaria,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría
de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de
un tercio de los miembros.
2. A tales efectos, los/as miembros de la Asamblea deberán comparecer por sí
mismos/as o mediante representante. Los/as deportistas, técnicos/as y árbitros/as en
el caso de no poder asistir a una asamblea por cualquier motivo, podrán delegar en
otro miembro de la Asamblea de su estamento. Para ello deberán expedir documento
exponiendo su imposibilidad de asistencia y el nombre del miembro de la Asamblea de su
estamento que lo va a representar, adjuntando copia de su documento identificativo. Los/
as Presidentes/as de clubs o secciones deportivas pertenecientes a la Asamblea que por
cualquier motivo no puedan asistir a las mismas solo podrán delegar en algún miembro
de su Junta Directiva o en un/a socio/a de su mismo club, expidiendo el secretario del
Club, documento en que haga constar la imposibilidad de asistencia del presidente y
otorgando por este la representación a otra persona miembro del Club.
No obstante, lo anterior, para la elección a miembros de la Asamblea General y
de Presidenta o Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no
admitiéndose, en ningún caso, la representación de las personas miembros de la
Asamblea, el voto por correo ni la delegación de voto.
3. A la Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, podrán asistir, con voz,
pero sin voto, los/as miembros de la Junta Directiva de la FAM que no formen parte de la
misma, y aquellos/as invitados/as expresamente por el/la Presidente/a. Igualmente podrán
asistir por invitación de el/la Presidente/a, en las condiciones expresadas, aquellos/as
responsables técnicos/as cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.
4. Los órganos colegiados de la Federación se podrán constituir, convocar, celebrar
sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia salvo que
la normativa aplicable recoja expresa y especialmente lo contrario. En las sesiones
celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre
que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los
mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido
de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Así mismo, para la adopción o ratificación de cuestiones que no sea necesario su
debate, se permitirá la convocatoria diferida de sus miembros, siempre que se asegure
la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones y el
momento en que éstas se producen.
Artículo 37. Desarrollo de las sesiones.
Corresponderá a el/la Presidente/a, con la asistencia de el/la Secretario/a, la dirección
de las sesiones de la Asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias. De todas ellas
levantará el/la Secretario/a la correspondiente acta, que suscribirá con el visto bueno
de el/la Presidente/a, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en la siguiente
reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 36. Adopción de acuerdos.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de
la mayoría de los/as presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad
de la persona que ejerce la Presidencia, o en su caso, la Vicepresidencia. Los acuerdos
quedarán aprobados por mayoría de los presentes salvo los supuestos de mayoría
cualificada en las materias que dispongan los presentes estatutos o la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/15
Artículo 35. Constitución.
1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinaria,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría
de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de
un tercio de los miembros.
2. A tales efectos, los/as miembros de la Asamblea deberán comparecer por sí
mismos/as o mediante representante. Los/as deportistas, técnicos/as y árbitros/as en
el caso de no poder asistir a una asamblea por cualquier motivo, podrán delegar en
otro miembro de la Asamblea de su estamento. Para ello deberán expedir documento
exponiendo su imposibilidad de asistencia y el nombre del miembro de la Asamblea de su
estamento que lo va a representar, adjuntando copia de su documento identificativo. Los/
as Presidentes/as de clubs o secciones deportivas pertenecientes a la Asamblea que por
cualquier motivo no puedan asistir a las mismas solo podrán delegar en algún miembro
de su Junta Directiva o en un/a socio/a de su mismo club, expidiendo el secretario del
Club, documento en que haga constar la imposibilidad de asistencia del presidente y
otorgando por este la representación a otra persona miembro del Club.
No obstante, lo anterior, para la elección a miembros de la Asamblea General y
de Presidenta o Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no
admitiéndose, en ningún caso, la representación de las personas miembros de la
Asamblea, el voto por correo ni la delegación de voto.
3. A la Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, podrán asistir, con voz,
pero sin voto, los/as miembros de la Junta Directiva de la FAM que no formen parte de la
misma, y aquellos/as invitados/as expresamente por el/la Presidente/a. Igualmente podrán
asistir por invitación de el/la Presidente/a, en las condiciones expresadas, aquellos/as
responsables técnicos/as cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.
4. Los órganos colegiados de la Federación se podrán constituir, convocar, celebrar
sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia salvo que
la normativa aplicable recoja expresa y especialmente lo contrario. En las sesiones
celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre
que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los
mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido
de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Así mismo, para la adopción o ratificación de cuestiones que no sea necesario su
debate, se permitirá la convocatoria diferida de sus miembros, siempre que se asegure
la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones y el
momento en que éstas se producen.
Artículo 37. Desarrollo de las sesiones.
Corresponderá a el/la Presidente/a, con la asistencia de el/la Secretario/a, la dirección
de las sesiones de la Asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias. De todas ellas
levantará el/la Secretario/a la correspondiente acta, que suscribirá con el visto bueno
de el/la Presidente/a, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en la siguiente
reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 36. Adopción de acuerdos.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de
la mayoría de los/as presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad
de la persona que ejerce la Presidencia, o en su caso, la Vicepresidencia. Los acuerdos
quedarán aprobados por mayoría de los presentes salvo los supuestos de mayoría
cualificada en las materias que dispongan los presentes estatutos o la normativa vigente.