3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/16

CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 38. La Comisión Delegada.
La Asamblea General se podrá reunir también en Comisión Delegada que actuará
como órgano de asistencia y control de la Junta Directiva.

Artículo 40. Composición, elección y cese.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la
Presidencia más ocho miembros electos/as entre los/as asambleístas de cada uno de los
estamentos presentes en la Asamblea procurando conseguir la máxima representación
de las provincias, según la siguiente distribución:
a) Cuatro asambleístas elegidos/as por el estamento de clubes y secciones deportivas.
b) Dos asambleístas elegidos/as por los/as deportistas.
c) Un/a asambleísta elegido/a por los/as técnicos/as.
d) Un/a asambleísta elegido/a por los/as árbitros/as.
2. Actuará de Secretario/a de la Comisión Delegada el/la Secretario/a General de la
FAM. Cada uno/a de los/as miembros tendrá voz y voto excepto el Secretario/a que no
tiene voto.
3. Los/as miembros de la Comisión Delegada serán elegidos/as, por el tiempo que
dure cada mandato presidencial, en la Asamblea General Extraordinaria convocada en
cada uno de los procesos electorales convocados al efecto.
4. Cesarán en su cargo por:
a) Finalización del plazo para el que fue elegido/a.
b) Falta a dos sesiones de la misma, sin motivo justificado.
c) Causas personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

Artículo 39. Funciones y competencias.
1. Son funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo una vez aprobado por la Asamblea General.
b) La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.
c) Aprobar la modificación de los Reglamentos de la FAM.
Las eventuales modificaciones a que se refieren los apartados anteriores no podrán exceder
de los límites y criterios que la Asamblea General establezca. La propuesta sobre las mismas,
corresponderá exclusivamente a el/la Presidente/a de la FAM, o, en su caso, a la Comisión
Delegada, si ésta última lo acuerda por mayoría de dos tercios, que deberán ser remitidas por
escrito con una antelación mínima de, al menos, diez siete días a la fecha de su celebración.
2. Compete también a la Comisión:
a) Dar vista en la Asamblea General, de todos los acuerdos adoptados desde la
última reunión, para su ratificación.
b) Estudio y aceptación, en su caso, de las propuestas de los/as asambleístas
y/o de su Junta Directiva referentes a los Reglamentos de la Federación Andaluza de
Montañismo en cuyo caso se elevará a la Asamblea General para su aprobación.
c) Elaborar un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea
General.
d) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las
gestiones deportivas y económicas de la Federación Andaluza de Montañismo, en forma
de memoria y liquidación.
e) Solicitar a las administraciones competentes subvenciones económicas y cuantas
actuaciones sean necesarias de tipo deportivo y/o administrativo.
f) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea
General de la FAM.