3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/17
5. Cuando se produce el cese, por cualquier causa, de un/a miembro de la Comisión
Delegada, serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del
mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la
Comisión Electoral Federativa.
6. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, se amortizará las plazas restantes.
Artículo 41. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta del
Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea
General para el estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia,
y la elaboración de los informes previos convenientes.
2. Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de siete días,
indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. No obstante, por razones de
urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá convocar con una antelación de
48 horas.
3. Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o
asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros. El Presidente de la FAM, para el mejor
funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas
personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.
CAPÍTULO IV
Artículo 42. Definición, elección y cese.
1. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la FAM ejerciendo las siguientes funciones:
a) Ostenta su representación legal, pudiendo otorgar los poderes de representación,
administración y de orden procesal que estime convenientes.
b) Convoca y preside los órganos de gobierno y representación.
c) Ejecuta los acuerdos de estos, decidiendo, en caso de empate, con su voto de
calidad.
d) Efectúa cuantos contratos y compromisos públicos y privados sean necesarios para
la eficaz gestión de la federación, siempre que respete los límites legales establecidos y
los acuerdos de la Asamblea General.
e) Cualquier otra competencia que le sea atribuido por las Leyes y normativa de
desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos Federativos.
2. El mandato de el/la Presidente/a será de cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos de la Olimpiada. La elección de el/la mismo/a será mediante sufragio libre directo
y secreto de los/as miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en
los presentes Estatutos.
La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será a
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
3. Los/as candidatos/as a la Presidencia de la FAM deberán ser miembros de la Asamblea
General, siendo avalados/as por al menos un quince por ciento de sus miembros. A tales
efectos, los clubes y secciones deportivas podrán proponer como candidatos/as a socios/as
con la condición de elegibles para sus órganos de gobierno y representación, que de obtener
la Presidencia la mantendrían sea cual fuere su posición futura en tal club, sección o entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
La Presidencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/17
5. Cuando se produce el cese, por cualquier causa, de un/a miembro de la Comisión
Delegada, serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del
mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la
Comisión Electoral Federativa.
6. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, se amortizará las plazas restantes.
Artículo 41. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta del
Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea
General para el estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia,
y la elaboración de los informes previos convenientes.
2. Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de siete días,
indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. No obstante, por razones de
urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá convocar con una antelación de
48 horas.
3. Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o
asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros. El Presidente de la FAM, para el mejor
funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas
personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.
CAPÍTULO IV
Artículo 42. Definición, elección y cese.
1. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la FAM ejerciendo las siguientes funciones:
a) Ostenta su representación legal, pudiendo otorgar los poderes de representación,
administración y de orden procesal que estime convenientes.
b) Convoca y preside los órganos de gobierno y representación.
c) Ejecuta los acuerdos de estos, decidiendo, en caso de empate, con su voto de
calidad.
d) Efectúa cuantos contratos y compromisos públicos y privados sean necesarios para
la eficaz gestión de la federación, siempre que respete los límites legales establecidos y
los acuerdos de la Asamblea General.
e) Cualquier otra competencia que le sea atribuido por las Leyes y normativa de
desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos Federativos.
2. El mandato de el/la Presidente/a será de cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos de la Olimpiada. La elección de el/la mismo/a será mediante sufragio libre directo
y secreto de los/as miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en
los presentes Estatutos.
La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será a
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
3. Los/as candidatos/as a la Presidencia de la FAM deberán ser miembros de la Asamblea
General, siendo avalados/as por al menos un quince por ciento de sus miembros. A tales
efectos, los clubes y secciones deportivas podrán proponer como candidatos/as a socios/as
con la condición de elegibles para sus órganos de gobierno y representación, que de obtener
la Presidencia la mantendrían sea cual fuere su posición futura en tal club, sección o entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
La Presidencia