3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/18
Artículo 43. Moción de censura y cuestión de confianza.
1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la FAM, habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente o
Presidenta, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta
Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para
su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o
Presidenta, al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la
decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
4. El/la Presidente/a cesará de su cargo por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión o renuncia.
c) Incapacidad.
d) Expiración del plazo por el que fue elegido/a.
e) Aprobación de moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza.
f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente y en los
presentes Estatutos.
g) Incursión en causa de inelegibilidad.
h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución, firme en vía administrativa.
i) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa.
Cuando el Presidente o Presidenta de la FAM cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaría General de la federación a instancia de la comisión electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la FAM o la Orden que regula los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas vigente.
En caso de ausencia por enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar. La
sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente no sea
miembro de la misma, recaerá en el miembro de la Asamblea que sea designado por la
propia Asamblea entre los asistentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/18
Artículo 43. Moción de censura y cuestión de confianza.
1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la FAM, habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente o
Presidenta, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta
Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para
su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o
Presidenta, al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la
decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
4. El/la Presidente/a cesará de su cargo por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión o renuncia.
c) Incapacidad.
d) Expiración del plazo por el que fue elegido/a.
e) Aprobación de moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza.
f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente y en los
presentes Estatutos.
g) Incursión en causa de inelegibilidad.
h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución, firme en vía administrativa.
i) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa.
Cuando el Presidente o Presidenta de la FAM cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaría General de la federación a instancia de la comisión electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la FAM o la Orden que regula los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas vigente.
En caso de ausencia por enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar. La
sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente no sea
miembro de la misma, recaerá en el miembro de la Asamblea que sea designado por la
propia Asamblea entre los asistentes.