3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/19

Artículo 44. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la FAM podrá plantear a la Asamblea General la
cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la
entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
Artículo 45. Retribución e incompatibilidades.
1. El cargo de Presidente/a podrá ser retribuido. Para ello, será necesario la
aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General mediante acuerdo motivado,
quién también determinará la cuantía de la retribución. En ningún caso, podrá ser
satisfecha la retribución con cargo a subvenciones recibidas de las Administraciones
Públicas.
2. El cargo de Presidente/a será incompatible con el desempeño de cualquier otro en
la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la FAM y otras que se
contemplen en la legislación vigente.
CAPÍTULO V

Artículo 46. Definición, elección, incompatibilidades y cese.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FAM, siendo sus
miembros designados/as y revocados/as libremente por la Presidencia de la Federación,
que la presidirá. De esta designación/revocación se dará cuenta a la Asamblea General.
En el supuesto que los/as miembros de la Junta no formen parte de la Asamblea General,
tendrán acceso a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias de mujeres con respecto a la totalidad de federados/as.
2. Los/as miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar ningún cargo público,
ni aquellos que debidamente establezca la legislación aplicable. Una misma persona, si
así lo estima el/la Presidente/a, podrá ejercer simultáneamente dos cargos dentro de la
Junta Directiva.
3. Los/as miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo por las siguientes
causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión o renuncia.
c) Incapacidad legal sobrevenida.
d) Revocación del nombramiento.
e) Cese de el/la Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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La Junta Directiva