3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/20
f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación y Estatutos
aplicables, salvo que se renuncie a dichos cargos de incompatibilidad.
g) Incursión en causa de inelegibilidad.
h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución firme en vía administrativa.
Artículo 47. Competencias y funciones.
Las competencias de la Junta Directiva serán:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos para su aprobación por la
Asamblea General e interpretar aquellos.
b) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por
la FAM para su aprobación por la Asamblea General.
c) Confeccionar y proponer para su aprobación por la Asamblea General el proyecto
de presupuesto y las cuentas anuales del ejercicio anterior.
d) Elaborar la memoria anual de actividades de la FAM.
e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales,
sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a el/la Presidente/a.
f) Emitir cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas dentro
del ámbito de sus competencias.
g) Estudiar la concesión de honores y recompensas.
h) Proponer la calificación anual de actividades y competiciones deportivas, así como
el borrador del calendario.
i) Cualquier otra que se derive de estos Estatutos o le sea delegada por el/la
Presidente/a.
Artículo 49. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre,
teniendo las demás sesiones el carácter de extraordinarias, pudiendo realizarse éstas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 48. Composición, retribución e incompatibilidades.
1. La Junta Directiva estará compuesta por un número de miembros, que no podrá
ser inferior a quince y un máximo de veinticinco, estando integrada por los/a siguientes
componentes, como mínimo:
a) Presidente/a.
b) Vicepresidentes/as. Serán designados/as por el/la Presidente/a y sustituirán a éste
en caso de ausencia obligada, vacante y enfermedad del mismo.
c) Las personas responsables en cada una de las Delegaciones Territoriales.
d) La Dirección Deportiva con competencias en materia de asesoramiento,
coordinación y supervisión en su conjunto de las áreas estrictamente deportivas y que
también podrá asumir en esta parcela las funciones de representación y ejecutivas que le
asigne el/la Presidente/a.
e) La persona responsable del Comité de Árbitros.
f) La persona responsable del Comité de Técnicos.
g) La persona responsable de la Escuela Andaluza de Alta Montaña.
h) Vocalías: Personas designadas y cesadas libremente por el/la Presidente/a,
conforme a las áreas y estructura territorial que requiera la FAM en cada momento.
2. Por decisión motivada de el/la Presidente/a y con el conocimiento de la Junta
Directiva, se podrán retribuir los cargos que desarrollen los/as miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con la normativa tributaria, mercantil y laboral aplicable, siempre y
cuando se acuerde por la Asamblea General por mayoría absoluta.
3. El desempeño de funciones como miembro de la Junta Directiva será incompatible
con otros que se contemplen en la normativa vigente, sin perjuicio de su compatibilidad
con el desempeño del cargo de Delegado/a Territorial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/20
f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación y Estatutos
aplicables, salvo que se renuncie a dichos cargos de incompatibilidad.
g) Incursión en causa de inelegibilidad.
h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución firme en vía administrativa.
Artículo 47. Competencias y funciones.
Las competencias de la Junta Directiva serán:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos para su aprobación por la
Asamblea General e interpretar aquellos.
b) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por
la FAM para su aprobación por la Asamblea General.
c) Confeccionar y proponer para su aprobación por la Asamblea General el proyecto
de presupuesto y las cuentas anuales del ejercicio anterior.
d) Elaborar la memoria anual de actividades de la FAM.
e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales,
sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a el/la Presidente/a.
f) Emitir cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas dentro
del ámbito de sus competencias.
g) Estudiar la concesión de honores y recompensas.
h) Proponer la calificación anual de actividades y competiciones deportivas, así como
el borrador del calendario.
i) Cualquier otra que se derive de estos Estatutos o le sea delegada por el/la
Presidente/a.
Artículo 49. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre,
teniendo las demás sesiones el carácter de extraordinarias, pudiendo realizarse éstas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 48. Composición, retribución e incompatibilidades.
1. La Junta Directiva estará compuesta por un número de miembros, que no podrá
ser inferior a quince y un máximo de veinticinco, estando integrada por los/a siguientes
componentes, como mínimo:
a) Presidente/a.
b) Vicepresidentes/as. Serán designados/as por el/la Presidente/a y sustituirán a éste
en caso de ausencia obligada, vacante y enfermedad del mismo.
c) Las personas responsables en cada una de las Delegaciones Territoriales.
d) La Dirección Deportiva con competencias en materia de asesoramiento,
coordinación y supervisión en su conjunto de las áreas estrictamente deportivas y que
también podrá asumir en esta parcela las funciones de representación y ejecutivas que le
asigne el/la Presidente/a.
e) La persona responsable del Comité de Árbitros.
f) La persona responsable del Comité de Técnicos.
g) La persona responsable de la Escuela Andaluza de Alta Montaña.
h) Vocalías: Personas designadas y cesadas libremente por el/la Presidente/a,
conforme a las áreas y estructura territorial que requiera la FAM en cada momento.
2. Por decisión motivada de el/la Presidente/a y con el conocimiento de la Junta
Directiva, se podrán retribuir los cargos que desarrollen los/as miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con la normativa tributaria, mercantil y laboral aplicable, siempre y
cuando se acuerde por la Asamblea General por mayoría absoluta.
3. El desempeño de funciones como miembro de la Junta Directiva será incompatible
con otros que se contemplen en la normativa vigente, sin perjuicio de su compatibilidad
con el desempeño del cargo de Delegado/a Territorial.