3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/21

telemáticamente en formato de videoconferencias o reuniones en línea, haciendo uso de
las tecnologías de la información y conocimiento.
2. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá practicarse con
una antelación mínima de siete días naturales, salvo en los casos urgentes, en los que
bastará una antelación de 48 horas.
3. Las sesiones quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando
concurran el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a, y la mitad más uno/a de sus
componentes, y en segunda convocatoria, cuando al menos asistan el/la Presidente/a o
el/la Vicepresidente/a, y al menos un tercio de la misma.
Artículo 50. Adopción de acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de la
mayoría de los/as presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad de
el/la Presidente/a o, en su caso, el/la Vicepresidente/a.
Artículo 51. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
CAPÍTULO VI
La Secretaría General
Artículo 52. La Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además
de las funciones que se especifican en los artículos siguientes, estará encargado de su
régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia,
con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de aquellos
otros órganos que se determine estatutaria o reglamentariamente, teniendo voz pero no voto.

Artículo 54. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como
Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Trasladar la memoria anual de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

Artículo 53. Nombramiento y cese.
1. La Secretaría General será nombrada y cesada por el Presidente/a de la Federación,
dando cuenta a la Asamblea General, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y
acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la persona que
ejerza la Presidencia de la FAM.