3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/22

f) Resolver, despachar o trasladar al órgano competente los asuntos administrativos
de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar, por delegación de la Presidencia, la jefatura del personal laboral de la FAM.
i) Coordinar y trasladar la documentación y los informes precisos para las reuniones
de los órganos en los que actúa como Secretario/a.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y demás órganos de la FAM los datos y antecedentes
federativos que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Aquellas otras que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
CAPÍTULO VII
La Intervención
Artículo 55. El/la Interventor/a.
1. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico- financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería
será designado/a y cesado/a por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia,
un/a Interventor/a.
2. Corresponden a el/la Interventor/a las siguientes funciones:
a) Ejercer el control y fiscalización interno de la gestión económica, financiera y
presupuestaria de todos los órganos de gobierno y representación de la FAM, así como
de su patrimonio.
b) Gestionar la contabilidad, por sí mismo/a o mediante la contratación de terceros.
c) Administrar y gestionar con la Presidencia los fondos federativos, buscando la
máxima rentabilidad económica y deportiva.
3. El/la Interventor/a será elegido a propuesta de la Presidencia por el voto favorable
de la mayoría absoluta de los/as miembros de la Asamblea General reunidos/as con
carácter ordinario o a tales efectos.
CAPÍTULO VIII

Artículo 56. Órganos disciplinarios.
1. Los Órganos Disciplinarios de la FAM son: el Comité de Disciplina Deportiva y el/la
Juez/a Único/a de Apelación.
El Comité de Disciplina de la FAM estará constituido por tres miembros, de entre los/as
cuales se nombrará un Presidente/a y un/a Secretario/a. El/la Presidente/a deberá ser
licenciado/a en Derecho preferentemente. Todos/as los/as miembros del Comité deberán
ser nombrados/as y cesados/as por la Asamblea General de la FAM a propuesta de el/la
Presidente/a.
El/la Juez/a de Único/a Apelación de la FAM será un/a miembro, que deberá ser
preferentemente licenciado/a en Derecho, el/la cual estará asistido/a por un Secretario/a,
deberán ser nombrados/as y cesados/as por la Asamblea General de la FAM a propuesta
de el/la Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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