3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/23

Artículo 57. Comité del Estamento Arbitral.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituye en el seno
de la FAM, el Comité Arbitral como órgano técnico de la misma. El Comité Arbitral de la
FAM atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo del equipo arbitral y
le corresponde, bajo el control y dependencia orgánica de la Junta Directiva la FAM, el
gobierno, representación y administración de las funciones que se les atribuyen en los
presentes Estatutos.
2. El Comité Arbitral está formado por los siguientes miembros, que serán nombrados
y cesados por la persona que ostenta la Presidencia de la FAM, oído el estamento:
Este colectivo estará regido por el Consejo de Dirección del Comité Arbitral de la
FAM, cuyas competencias se recogerán en el Reglamento del Comité Arbitral, el cual se
compondrá de:
a) Una Presidencia, con Titulación de Árbitro/a FEDME o FAM.
b) Una Dirección del comité arbitral.
c) Una Secretaría.
d) Vocalías por cada una de las especialidades deportivas de la FAM, designados/as
por la Presidencia de la FAM a propuesta del Presidente/a del Comité Arbitral.
e) Coordinadores/as arbitrales provinciales designados por el Comité Arbitral.
3. Las competencias del Comité Arbitral serán las siguientes:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de las diferentes disciplinas
competitivas reconocidas por la FAM e informar a todo el estamento arbitral de
cuantas modificaciones se introduzcan en el mismo y de los criterios uniformes de su
interpretación.
b) Promover la formación de Árbitros FAM, solicitando a la EAAM (Escuela Andaluza
de Alta Montaña), en coordinación con la FAM, la confección y la programación de los
cursos necesarios, así como los planes de perfeccionamiento y formación continua.
c) Velar por que se cumpla la condición y categoría de Árbitro/a en Activo en cada
disciplina deportiva para quienes ejerzan su actividad como tales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

Los/as miembros de los Órganos Disciplinarios no podrán ser cesados más que por
justa causa, siéndoles de aplicación las causas de abstención y recusación, previstas en
la legislación del Estado, para el Procedimiento Administrativo Común.
La condición de miembro de uno de estos Órganos será incompatible, con la
pertenencia al otro y la pertenencia a cualquiera de estos, con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la Federación.
2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las
reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas, con carácter territorial
andaluz, así como los expedientes disciplinarios abiertos contra cualquier miembro de los
estamentos federativos.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que
durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
3. A el/la Juez/a Único/a de Apelación corresponde el conocimiento de todas las
impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de
Disciplina Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá
interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de la Junta de Andalucía u
órgano administrativo que lo sustituya en los plazos previstos reglamentariamente.