3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/24
Artículo 58. Comité del Estamento Técnico.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento se constituye en el seno
de la FAM un Comité del Estamento de Técnicos/as, con el fin de regular la estructura y
funcionamiento del Estamento de Técnicos este estamento de la FAM.
2. El Comité del Estamento Técnico estará formado por los siguientes miembros, que
serán nombrados y cesados por la persona que ostenta la Presidencia de la FAM, oído el
estamento:
a) La Presidencia, del Comité.
b) La Dirección Técnica.
c) La Secretaría, que podrá ser el mismo la misma persona que ostente la Secretaría
General de la Federación o persona en la que delegue.
d) Vocalías:
1.º Una por los Técnicos/as Deportivos.
2.º Una por los Técnicos/as de Senderos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
d) Promover, a través de la EAAM, cursos de actualización, coloquios y publicaciones
didácticas al objeto de unificar los criterios de aplicación de los diferentes Reglamentos
Oficiales.
e) Llevar un registro actualizado de los miembros del estamento arbitral de las
distintas especialidades.
f) Proponer a la Dirección deportiva de la FAM los procesos administrativos y
ejecutivos y/o de mejora para el correcto desarrollo de las pruebas oficiales.
g) Coordinar los niveles de formación con la FAM, EAAM y delegaciones territoriales,
de conformidad con los fijados por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada (FEDME).
h) Proponer la clasificación técnica de los árbitros/as y la adscripción a las categorías
correspondientes.
i) Designar los equipos arbitrales que han de actuar como tales en sus diferentes
funciones establecidas en los correspondientes Reglamentos y aquellos otros que se
consideren necesarios para el buen desarrollo de las pruebas en todas las Competiciones
FAM, o cuando así lo requiriera la FEDME.
j) Homologar retos deportivos.
k) Controlar, a través de los Árbitros, el cumplimiento de las reglas técnicas deportivas
en el desarrollo de cada competición.
l) Elaborar y recabar de los Árbitros los informes que correspondan.
m) Recopilar toda la documentación necesaria para la homologación de las marcas
que puedan suponer Récords Andaluces, llevando un registro actualizado de los mismos.
n) Recopilar toda la documentación necesaria para la homologación de recorridos/
pruebas en Andalucía, llevar un registro de las mismas y de los documentos de verificación
y emitir el correspondiente informe a la Dirección Deportiva de la FAM.
o) Establecer los criterios y la normativa de calificación, clasificación y asignación de
los árbitros/as.
p) Informar a la Junta Directiva de la FAM de todos sus acuerdos.
q) Proponer para su aprobación a la Junta Directiva de la FAM y a la Comisión
Delegada las normativas que regularán los derechos y obligaciones de los miembros.
r) Colaborar con la Dirección Deportiva de la FAM en la elaboración, modificación y
puesta al día de los diversos reglamentos de competición.
s) Elaborar propuestas a iniciativa propia para ser expuestas en los ámbitos y órganos
correspondientes.
t) Aquellas otras funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva de
la FAM.
4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/24
Artículo 58. Comité del Estamento Técnico.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento se constituye en el seno
de la FAM un Comité del Estamento de Técnicos/as, con el fin de regular la estructura y
funcionamiento del Estamento de Técnicos este estamento de la FAM.
2. El Comité del Estamento Técnico estará formado por los siguientes miembros, que
serán nombrados y cesados por la persona que ostenta la Presidencia de la FAM, oído el
estamento:
a) La Presidencia, del Comité.
b) La Dirección Técnica.
c) La Secretaría, que podrá ser el mismo la misma persona que ostente la Secretaría
General de la Federación o persona en la que delegue.
d) Vocalías:
1.º Una por los Técnicos/as Deportivos.
2.º Una por los Técnicos/as de Senderos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
d) Promover, a través de la EAAM, cursos de actualización, coloquios y publicaciones
didácticas al objeto de unificar los criterios de aplicación de los diferentes Reglamentos
Oficiales.
e) Llevar un registro actualizado de los miembros del estamento arbitral de las
distintas especialidades.
f) Proponer a la Dirección deportiva de la FAM los procesos administrativos y
ejecutivos y/o de mejora para el correcto desarrollo de las pruebas oficiales.
g) Coordinar los niveles de formación con la FAM, EAAM y delegaciones territoriales,
de conformidad con los fijados por la Federación Española de Deportes de Montaña y
Escalada (FEDME).
h) Proponer la clasificación técnica de los árbitros/as y la adscripción a las categorías
correspondientes.
i) Designar los equipos arbitrales que han de actuar como tales en sus diferentes
funciones establecidas en los correspondientes Reglamentos y aquellos otros que se
consideren necesarios para el buen desarrollo de las pruebas en todas las Competiciones
FAM, o cuando así lo requiriera la FEDME.
j) Homologar retos deportivos.
k) Controlar, a través de los Árbitros, el cumplimiento de las reglas técnicas deportivas
en el desarrollo de cada competición.
l) Elaborar y recabar de los Árbitros los informes que correspondan.
m) Recopilar toda la documentación necesaria para la homologación de las marcas
que puedan suponer Récords Andaluces, llevando un registro actualizado de los mismos.
n) Recopilar toda la documentación necesaria para la homologación de recorridos/
pruebas en Andalucía, llevar un registro de las mismas y de los documentos de verificación
y emitir el correspondiente informe a la Dirección Deportiva de la FAM.
o) Establecer los criterios y la normativa de calificación, clasificación y asignación de
los árbitros/as.
p) Informar a la Junta Directiva de la FAM de todos sus acuerdos.
q) Proponer para su aprobación a la Junta Directiva de la FAM y a la Comisión
Delegada las normativas que regularán los derechos y obligaciones de los miembros.
r) Colaborar con la Dirección Deportiva de la FAM en la elaboración, modificación y
puesta al día de los diversos reglamentos de competición.
s) Elaborar propuestas a iniciativa propia para ser expuestas en los ámbitos y órganos
correspondientes.
t) Aquellas otras funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva de
la FAM.
4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.