3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/25
3.º Una por los Equipadores/as de Instalaciones deportivas de Montaña.
4.º Una por los Monitores/as FAM.
5.º
Una por los Entrenadores/as, responsables de selecciones andaluzas de
competición y/o responsables de Programas de Tecnificación.
6.º Una por cada una de las Delegaciones Territoriales.
3. El Comité del Estamento Técnico tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Escuela Andaluza de Alta Montaña (en adelante EAAM) sugerencias
de formación, actualización y perfeccionamiento.
b) Actualizar e incrementar el número de miembros necesarios con la suficiente
capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado a).
c) Proponer anualmente a la FAM la cuantía de los honorarios que deban percibir
miembros del Estamento Técnico, por jornada completa y media jornada y, las dietas de
manutención y desplazamientos en actividades, pruebas y campeonatos.
d) Asesorar al colectivo, en la realización de sus funciones, para que estas se
desarrollen cumpliendo todos los aspectos técnicos.
e) Proponer a la FAM las normas sobre uniformidad e identificación de los miembros
del Estamento Técnico.
f) Proponer a la Junta Directiva de la FAM la concesión de premios, honores y
distinciones a miembros del Estamento Técnico, cuando ello proceda; y aconsejar,
estudiar, conocer y autorizar los homenajes que se realicen a los mismos.
g) Confeccionar un anteproyecto de presupuesto económico anual y someterlo a la
aprobación del órgano federativo competente.
h) Informar y someter a la FAM de cuantas cuestiones afecten a sus afiliados/as
dentro de este Comité.
i) Velar porque las actividades deportivas y formativas de la FAM, sus comités
deportivos y las propias de las Delegaciones Territoriales sean dirigidas por personas
tituladas con las competencias para el desarrollo de dichas labores dentro de su
titulación.
j) Llevar un registro actualizado de los miembros del Estamento Técnico.
k) Proponer la clasificación técnica del estamento y la adscripción a las distintas
categorías.
l) Proponer para su aprobación a la Junta Directiva, Comisión Delegada y/o Asamblea
General de la FAM, las normativas que regularán los derechos y obligaciones de los
miembros del Estamento Técnico.
m) Cualquier otra función delegada por la FAM o por la Presidencia de la misma.
4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 60. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, consiste en evaluar
el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de
la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 59. Comisión Electoral.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno
de la FAM una Comisión Electoral con carácter previo a la celebración de los procesos
electorales y al objeto de controlar la adecuación de los mismos a la legislación vigente.
2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
3. El nombramiento de sus miembros, en número mínimo de tres, corresponderá a la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/25
3.º Una por los Equipadores/as de Instalaciones deportivas de Montaña.
4.º Una por los Monitores/as FAM.
5.º
Una por los Entrenadores/as, responsables de selecciones andaluzas de
competición y/o responsables de Programas de Tecnificación.
6.º Una por cada una de las Delegaciones Territoriales.
3. El Comité del Estamento Técnico tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Escuela Andaluza de Alta Montaña (en adelante EAAM) sugerencias
de formación, actualización y perfeccionamiento.
b) Actualizar e incrementar el número de miembros necesarios con la suficiente
capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado a).
c) Proponer anualmente a la FAM la cuantía de los honorarios que deban percibir
miembros del Estamento Técnico, por jornada completa y media jornada y, las dietas de
manutención y desplazamientos en actividades, pruebas y campeonatos.
d) Asesorar al colectivo, en la realización de sus funciones, para que estas se
desarrollen cumpliendo todos los aspectos técnicos.
e) Proponer a la FAM las normas sobre uniformidad e identificación de los miembros
del Estamento Técnico.
f) Proponer a la Junta Directiva de la FAM la concesión de premios, honores y
distinciones a miembros del Estamento Técnico, cuando ello proceda; y aconsejar,
estudiar, conocer y autorizar los homenajes que se realicen a los mismos.
g) Confeccionar un anteproyecto de presupuesto económico anual y someterlo a la
aprobación del órgano federativo competente.
h) Informar y someter a la FAM de cuantas cuestiones afecten a sus afiliados/as
dentro de este Comité.
i) Velar porque las actividades deportivas y formativas de la FAM, sus comités
deportivos y las propias de las Delegaciones Territoriales sean dirigidas por personas
tituladas con las competencias para el desarrollo de dichas labores dentro de su
titulación.
j) Llevar un registro actualizado de los miembros del Estamento Técnico.
k) Proponer la clasificación técnica del estamento y la adscripción a las distintas
categorías.
l) Proponer para su aprobación a la Junta Directiva, Comisión Delegada y/o Asamblea
General de la FAM, las normativas que regularán los derechos y obligaciones de los
miembros del Estamento Técnico.
m) Cualquier otra función delegada por la FAM o por la Presidencia de la misma.
4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 60. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, consiste en evaluar
el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de
la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 59. Comisión Electoral.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno
de la FAM una Comisión Electoral con carácter previo a la celebración de los procesos
electorales y al objeto de controlar la adecuación de los mismos a la legislación vigente.
2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
3. El nombramiento de sus miembros, en número mínimo de tres, corresponderá a la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia.