3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/26
Artículo 61. Escuela Andaluza de Alta Montaña.
1. La Escuela Andaluza de Alta Montaña, en adelante EAAM, se constituye en el
único órgano técnico de la FAM encargado de la enseñanza, formación y divulgación
de todas las especialidades deportivas de los deportes de montaña en el ámbito de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Son funciones concretas de la EAAM las siguientes:
a) Divulgar las técnicas necesarias para afrontar la montaña con seguridad mediante
la organización de cuantos cursos, seminarios, jornadas de trabajo u otras actividades
puedan resultar convenientes.
b) Promover, mediante convenios con el órgano administrativo competente en materia
de formación, el desarrollo de las titulaciones de técnicos deportivos, colaborando con
aquel en la impartición o desarrollo de bloques específicos o prácticas.
c) Formar a los/as deportistas en las especialidades deportivas específicas.
d) Examinar y acreditar la titulación a todo el profesorado en lo relativo a la formación
estrictamente federativa, promoviendo su formación continua.
e) Asesorar a la FAM en cuestiones que se soliciten.
3. La gestión de la EAAM corresponde a su Director/a que será elegido/a por la
Presidencia de la FAM. La EAAM se organizará por lo demás conforme a su propio
Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva previa propuesta de su
órgano de Dirección.
4. Podrá haber representantes de la EAAM en cada una de las Delegaciones
Territoriales de la FAM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
2. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno/a de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia de el/la auditor/a externo/a de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el/la auditor/a, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquel y éste en relación con los principios y
criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso
las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y
sustitución de los/as responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar a la Presidencia los/as miembros
de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoria y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAM.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria de el/la Presidente/a y, al menos, una vez al año antes de la Asamblea
General Ordinaria que apruebe el resultado económico y el presupuesto del siguiente
ejercicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/26
Artículo 61. Escuela Andaluza de Alta Montaña.
1. La Escuela Andaluza de Alta Montaña, en adelante EAAM, se constituye en el
único órgano técnico de la FAM encargado de la enseñanza, formación y divulgación
de todas las especialidades deportivas de los deportes de montaña en el ámbito de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Son funciones concretas de la EAAM las siguientes:
a) Divulgar las técnicas necesarias para afrontar la montaña con seguridad mediante
la organización de cuantos cursos, seminarios, jornadas de trabajo u otras actividades
puedan resultar convenientes.
b) Promover, mediante convenios con el órgano administrativo competente en materia
de formación, el desarrollo de las titulaciones de técnicos deportivos, colaborando con
aquel en la impartición o desarrollo de bloques específicos o prácticas.
c) Formar a los/as deportistas en las especialidades deportivas específicas.
d) Examinar y acreditar la titulación a todo el profesorado en lo relativo a la formación
estrictamente federativa, promoviendo su formación continua.
e) Asesorar a la FAM en cuestiones que se soliciten.
3. La gestión de la EAAM corresponde a su Director/a que será elegido/a por la
Presidencia de la FAM. La EAAM se organizará por lo demás conforme a su propio
Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva previa propuesta de su
órgano de Dirección.
4. Podrá haber representantes de la EAAM en cada una de las Delegaciones
Territoriales de la FAM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
2. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno/a de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia de el/la auditor/a externo/a de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el/la auditor/a, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquel y éste en relación con los principios y
criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso
las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y
sustitución de los/as responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar a la Presidencia los/as miembros
de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoria y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAM.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria de el/la Presidente/a y, al menos, una vez al año antes de la Asamblea
General Ordinaria que apruebe el resultado económico y el presupuesto del siguiente
ejercicio.