3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/27
TÍTULO V
ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FAM
Artículo 62. Las Delegaciones Territoriales.
1. La FAM se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial,
subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.
2. Al frente de cada Delegación existirá un/a Delegado/a Territorial, cuya designación
y cese corresponden a la Presidencia de la FAM, que asumirá en su ámbito territorial la
representación de la FAM ante clubes y secciones deportivas, deportistas, estamentos
de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y privadas. Al mismo tiempo, los/as
Delegados/as Territoriales informarán a la FAM de todo lo referente a la programación,
situación y desarrollo de los deportes de montaña en su provincia, elaborando en
todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre infraestructuras y
equipamientos.
3. Los/as Delegados/as Territoriales deberán ser miembros de la Asamblea General,
salvo que formen parte de la Junta Directiva.
4. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de
oficinas o sedes federativas en aquellas localidades que por su actividad o importancia
justifiquen esta medida.
TÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Articulo 64. Derechos y deberes del resto de federados/as.
1. Todos/as los/as miembros de la FAM tendrán los derechos y deberes que los
presentes Estatutos y el Ordenamiento jurídico les reconozca o imponga. La FAM no
establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de
nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia de naturaleza individual o
colectiva.
2. Con carácter general, todos/as los/as federados/as tienen derecho a recibir la tutela
de la FAM en la protección y garantía de sus intereses deportivos legítimos, a disfrutar
de sus instalaciones y servicios, y a participar en sus actividades y en su funcionamiento
interno a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto.
3. Constituyen deberes de los/as federados/as:
a) Estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las
cuotas establecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 63. Derechos y Deberes de los Órganos de Gobierno y representación.
1. Los/as miembros de los órganos de gobierno y representación de la FAM,
disfrutarán de los siguientes derechos en el ejercicio de sus cargos:
a) Participar en las deliberaciones de los correspondientes órganos, expresando sus
opiniones.
b) Ejercer su derecho al voto, razonándolo en el caso emitirlo particular en alguna
cuestión.
c) Desempeñar libremente sus funciones en cuanto miembro del órgano al que
pertenezcan.
2. En cuanto a sus deberes, además de los que puedan establecerse por vía legal o
reglamentaria, serán los siguientes:
a) Acudir a las sesiones de los órganos a los que pertenezcan.
b) Emitir responsablemente su voto en todas las cuestiones debatidas.
c) Asumir con diligencia las labores que les hayan sido encomendadas.
d) Guardar secreto en todos aquellos asuntos que así lo requieran.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/27
TÍTULO V
ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FAM
Artículo 62. Las Delegaciones Territoriales.
1. La FAM se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial,
subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.
2. Al frente de cada Delegación existirá un/a Delegado/a Territorial, cuya designación
y cese corresponden a la Presidencia de la FAM, que asumirá en su ámbito territorial la
representación de la FAM ante clubes y secciones deportivas, deportistas, estamentos
de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y privadas. Al mismo tiempo, los/as
Delegados/as Territoriales informarán a la FAM de todo lo referente a la programación,
situación y desarrollo de los deportes de montaña en su provincia, elaborando en
todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre infraestructuras y
equipamientos.
3. Los/as Delegados/as Territoriales deberán ser miembros de la Asamblea General,
salvo que formen parte de la Junta Directiva.
4. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de
oficinas o sedes federativas en aquellas localidades que por su actividad o importancia
justifiquen esta medida.
TÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Articulo 64. Derechos y deberes del resto de federados/as.
1. Todos/as los/as miembros de la FAM tendrán los derechos y deberes que los
presentes Estatutos y el Ordenamiento jurídico les reconozca o imponga. La FAM no
establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de
nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia de naturaleza individual o
colectiva.
2. Con carácter general, todos/as los/as federados/as tienen derecho a recibir la tutela
de la FAM en la protección y garantía de sus intereses deportivos legítimos, a disfrutar
de sus instalaciones y servicios, y a participar en sus actividades y en su funcionamiento
interno a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto.
3. Constituyen deberes de los/as federados/as:
a) Estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las
cuotas establecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 63. Derechos y Deberes de los Órganos de Gobierno y representación.
1. Los/as miembros de los órganos de gobierno y representación de la FAM,
disfrutarán de los siguientes derechos en el ejercicio de sus cargos:
a) Participar en las deliberaciones de los correspondientes órganos, expresando sus
opiniones.
b) Ejercer su derecho al voto, razonándolo en el caso emitirlo particular en alguna
cuestión.
c) Desempeñar libremente sus funciones en cuanto miembro del órgano al que
pertenezcan.
2. En cuanto a sus deberes, además de los que puedan establecerse por vía legal o
reglamentaria, serán los siguientes:
a) Acudir a las sesiones de los órganos a los que pertenezcan.
b) Emitir responsablemente su voto en todas las cuestiones debatidas.
c) Asumir con diligencia las labores que les hayan sido encomendadas.
d) Guardar secreto en todos aquellos asuntos que así lo requieran.