3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021

página 19159/28

b) Aceptar y cumplir los Estatutos de la FAM en todos sus términos.
c) Someterse a la autoridad de sus órganos federativos en relación con las materias
de su ámbito competencial, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones
ante las instancias federativas, administrativas y jurisdiccionales competentes.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 66. Ingresos.
Constituyen los ingresos de la FAM:
a) Las subvenciones de las Administraciones Públicas.
b) Las subvenciones y otras ayudas de la Federación Española de Deportes de
Montaña y Escalada.
c) Los rendimientos de bienes y derechos recibidos por herencia, legado o donación,
y en general, los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y el producto de
su enajenación.
d) Las cuotas derivadas de la expedición de licencias federativas a clubes, secciones
y otras entidades deportivas, deportistas, técnicos/as y árbitros/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251420

Artículo 65. Presupuesto y Patrimonio.
1. La FAM en virtud de los principios de autonomía y suficiencia financieras para el
cumplimento de sus fines, cuenta con presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar
la totalidad de sus rentas a la consecución del objeto para el que se constituye, sin que se
puedan repartirse directa o indirectamente eventuales beneficios entre los/as federados/as.
Le corresponde coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter
público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería
competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en
materia de subvenciones y ayudas públicas.
En el supuesto de conceder ayudas a clubes, deportistas u otros estamentos, con
fondos propios, en su ámbito de competencia, la FAM se reserva la fiscalización y control
de la gestión económica que los/as beneficiarios/as de tales ayudas.
2. La Junta Directiva, bajo la coordinación de el/la Interventor/a y conforme a las
indicaciones de la Presidencia, preparará el proyecto del presupuesto de cada ejercicio,
que posteriormente deberá aprobar la Asamblea General para su presentación ante la
administración competente. A tales efectos, el año económico coincidirá con el natural,
por lo que comenzará el uno de enero y se cerrará el siguiente treinta y uno de diciembre.
En ningún caso, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de
deporte de la Junta de Andalucía o la que pueda sustituirla en el futuro en sus funciones,
podrán aprobarse presupuestos deficitarios.
3. El patrimonio de la FAM está integrado por sus bienes y derechos propios y los que
le puedan ser cedidos por particulares o por las Administraciones Públicas. El gravamen
y enajenación de los bienes inmuebles financiados, total o parcialmente, con cargo a
subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, requerirán
la autorización previa de la misma. Si se tratase de bienes muebles con idéntica
financiación, la autorización solo se exigirá si su importe supera 12.020,24 € euros. En
cualquier caso, el gravamen o enajenación de bienes no podrá comprometer de forma
irreversible el patrimonio de la FAM.
4. El control económico y presupuestario será ejercido por la persona que ejerza
la Intervención, y será asesorado por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno,
conforme a los presentes Estatutos y el Código de Buen Gobierno de la FAM.