3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/29
e) Las cuotas o tasas federativas expedidas por la homologación de pruebas
deportivas, senderos y cualesquiera otros conceptos aprobados por la Asamblea General
de la FAM.
f) Los préstamos que se le concedan, incluidos los que impliquen el gravamen de sus
bienes inmuebles y sin perjuicio de las autorizaciones necesarias.
g) Los obtenidos por la realización u organización de cualquier actividad industrial,
comercial o profesional relacionada con la promoción de los deportes de montaña, la
prestación de servicios de enseñanza, la expedición, convalidación equivalencia y
homologación de títulos, y la asunción de otras homologaciones de carácter técnico.
h) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles de servicios
promotoras del desarrollo de los deportes de montaña.
i) La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
j) Cualesquiera otros que legítimamente puedan corresponderle en virtud de
disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 67. Contabilidad y auditoría.
1. La FAM, bajo la responsabilidad directa de su Presidente/a y de la Junta Directiva,
deberá someter su contabilidad y estados económico-financieros a la normativa vigente.
2. Los órganos de gobierno, y más en concreto, la persona Interventora y el Comité
de Transparencia y Buen Gobierno, deberán facilitar y simplificar la completa realización
por las Administraciones Públicas de las auditorías financieras y de gestión y las
verificaciones contables cuya práctica exija la normativa vigente para la recepción de
subvenciones y otras ayudas.
La FAM deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Administración
competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de
gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.
La FAM tienen el deber de remitir los informes de dichas auditorías a la Administración
competente en materia de deporte.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 69. Libros obligatorios.
1. Además de todos aquellos registros o libros exigidos por la normativa laboral o
tributaria, y previo su diligenciado de establecerlo así la normativa vigente, resultará
obligatoria la llevanza de los siguientes:
a) Libro de registro de miembros, en el que se recogerán el nombre completo y el
documento nacional de identidad de todas las personas federadas, miembros del
estamento arbitral y del estamento de técnicos/as.
b) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su
denominación, domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y
apellidos de su responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese.
c) Libro de registro de Clubes y Secciones deportivas, en el que constarán la
denominación de éstas, su domicilio social y el nombre y apellidos de los componentes de
sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión
y cese.
d) Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Libros de Contabilidad (Diario, Mayor e Inventario y Cuentas Anuales).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 68. Funciones de el/la Secretario/a General.
Corresponde a el/la Secretario/a General la llevanza y custodia de los archivos
documentales y los libros oficiales de la FAM, así como la recepción y expedición de la
correspondencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/29
e) Las cuotas o tasas federativas expedidas por la homologación de pruebas
deportivas, senderos y cualesquiera otros conceptos aprobados por la Asamblea General
de la FAM.
f) Los préstamos que se le concedan, incluidos los que impliquen el gravamen de sus
bienes inmuebles y sin perjuicio de las autorizaciones necesarias.
g) Los obtenidos por la realización u organización de cualquier actividad industrial,
comercial o profesional relacionada con la promoción de los deportes de montaña, la
prestación de servicios de enseñanza, la expedición, convalidación equivalencia y
homologación de títulos, y la asunción de otras homologaciones de carácter técnico.
h) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles de servicios
promotoras del desarrollo de los deportes de montaña.
i) La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
j) Cualesquiera otros que legítimamente puedan corresponderle en virtud de
disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 67. Contabilidad y auditoría.
1. La FAM, bajo la responsabilidad directa de su Presidente/a y de la Junta Directiva,
deberá someter su contabilidad y estados económico-financieros a la normativa vigente.
2. Los órganos de gobierno, y más en concreto, la persona Interventora y el Comité
de Transparencia y Buen Gobierno, deberán facilitar y simplificar la completa realización
por las Administraciones Públicas de las auditorías financieras y de gestión y las
verificaciones contables cuya práctica exija la normativa vigente para la recepción de
subvenciones y otras ayudas.
La FAM deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Administración
competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de
gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.
La FAM tienen el deber de remitir los informes de dichas auditorías a la Administración
competente en materia de deporte.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 69. Libros obligatorios.
1. Además de todos aquellos registros o libros exigidos por la normativa laboral o
tributaria, y previo su diligenciado de establecerlo así la normativa vigente, resultará
obligatoria la llevanza de los siguientes:
a) Libro de registro de miembros, en el que se recogerán el nombre completo y el
documento nacional de identidad de todas las personas federadas, miembros del
estamento arbitral y del estamento de técnicos/as.
b) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su
denominación, domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y
apellidos de su responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese.
c) Libro de registro de Clubes y Secciones deportivas, en el que constarán la
denominación de éstas, su domicilio social y el nombre y apellidos de los componentes de
sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión
y cese.
d) Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Libros de Contabilidad (Diario, Mayor e Inventario y Cuentas Anuales).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 68. Funciones de el/la Secretario/a General.
Corresponde a el/la Secretario/a General la llevanza y custodia de los archivos
documentales y los libros oficiales de la FAM, así como la recepción y expedición de la
correspondencia.