3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/45
a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones
a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la
propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano
competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento
de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 39.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contados
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección 4.ª Notificaciones
Artículo 40. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el
expediente será notificada a aquéllos en el más breve plazo posible, con el límite de
diez días hábiles. Las notificaciones se harán de acuerdo con las normas previstas en la
legislación del procedimiento administrativo común.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o
sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma
telemática a la dirección de correo electrónico que el deportista, Club, juez o árbitro o
técnico haya dispuesto a efecto de notificaciones en el ámbito federativo.
Artículo 41. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la
comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal
caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados
hasta su notificación personal.
Artículo 42. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con
la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 43. En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a
las personas federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas,
a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la
responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 44. Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción
de un expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán
acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase
la mitad de los mismos, corregida por exceso.
Artículo 45. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina
Deportiva de la FAM en materia de competición y disciplina deportiva podrán ser
recurridas ante el Juez Único de Apelación de la FAM, que conocerá en segunda
instancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Sección 5.ª Recursos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/45
a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones
a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la
propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano
competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento
de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 39.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contados
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Sección 4.ª Notificaciones
Artículo 40. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el
expediente será notificada a aquéllos en el más breve plazo posible, con el límite de
diez días hábiles. Las notificaciones se harán de acuerdo con las normas previstas en la
legislación del procedimiento administrativo común.
Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o
sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma
telemática a la dirección de correo electrónico que el deportista, Club, juez o árbitro o
técnico haya dispuesto a efecto de notificaciones en el ámbito federativo.
Artículo 41. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la
comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal
caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados
hasta su notificación personal.
Artículo 42. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con
la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.
Artículo 43. En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a
las personas federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas,
a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la
responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 44. Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción
de un expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán
acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase
la mitad de los mismos, corregida por exceso.
Artículo 45. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina
Deportiva de la FAM en materia de competición y disciplina deportiva podrán ser
recurridas ante el Juez Único de Apelación de la FAM, que conocerá en segunda
instancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Sección 5.ª Recursos