3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/235-43)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/44
Contra las resoluciones de los órganos disciplinarios deportivos en materia de
abstenciones y recusaciones no se dará ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda
alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o judicial, según proceda, en
cada caso.
Artículo 35. Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad,
el Comité de Disciplina Deportiva podrá adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas para asegura la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción
de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento,
por acuerdo debidamente motivado. En cualquier caso, no se podrán dictar medidas
provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Artículo 36. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 38.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta definitiva de resolución dando traslado de la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 37. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco.
Los interesados serán informados con suficiente antelación del lugar y momento de la
práctica de las pruebas.
Por su parte, los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de una prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano
competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de
otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación
del expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19159/44
Contra las resoluciones de los órganos disciplinarios deportivos en materia de
abstenciones y recusaciones no se dará ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda
alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o judicial, según proceda, en
cada caso.
Artículo 35. Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad,
el Comité de Disciplina Deportiva podrá adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas para asegura la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción
de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento,
por acuerdo debidamente motivado. En cualquier caso, no se podrán dictar medidas
provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Artículo 36. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 38.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta definitiva de resolución dando traslado de la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251420
Artículo 37. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco.
Los interesados serán informados con suficiente antelación del lugar y momento de la
práctica de las pruebas.
Por su parte, los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de una prueba propuesta por los interesados,
éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano
competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de
otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación
del expediente.